Subvenciones a los euskaltegis de los ayuntamientos o de las entidades de ellos dependientes, euskaltegis publicos de titularidad municipal, para el periodo enero-septiembre de 2011.

Código de ayuda:

S31091/11

Norma:

RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/06/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el régimen de ayudas destinadas a la financiación de los cursos de euskera impartidos por los euskaltegis públicos de titularidad municipal, durante el curso 2010/2011 (período enero- septiembre 2011).

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Euskaltegis Públicos de titularidad municipal, inscritos en el Registro de HABE como tales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los cursos de euskera impartidos por los euskaltegis públicos de titularidad municipal.

Requisitos:

- Para acceder a las ayudas deberán cumplir lo dispuesto en la Resolución de 27 de julio de 2005, del Director General de HABE, por la que se establece el régimen general de condiciones básicas a cumplir por los euskaltegis públicos, euskaltegis privados homologados, centros homologados de autoaprendizaje y Centros Vascos- Euskal Etxeak para acceder a las subvenciones convocadas por HABE.

- No podrán acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria quienes estén sancionados administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas públicas, o quienes se hallen incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

- Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán respetar los derechos humanos y los valores de la
convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para las ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.

Documentos asociados

Boletín: 30/05/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 101
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento