Subvenciones a los euskaltegis de los ayuntamientos o de las entidades de ellos dependientes, euskaltegis públicos de titularidad municipal, para el curso 2008-2009.

Código de ayuda:

S68428/08

Norma:

RESOLUCION de 8 de octubre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/11/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Por la presente Resolución se regula el régimen de ayudas destinadas a la financiación de los cursos de
euskera impartidos por los euskaltegis públicos de titularidad municipal, durante el curso 2008-2009 (período octubre-diciembre 2008 y enero-septiembre 2009).

Las cantidades que se otorguen como tales ayudas serán financiadas con cargo a las dotaciones que al efecto quedan consignadas en los Presupuestos de HABE, por un importe de 10.900.000 euros, siendo tal
importe el límite de concesión para el conjunto de las ayudas previstas.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para el cálculo de la subvención a abonar por HABE a cada entidad beneficiaria se procederá conforme al siguiente procedimiento:

El cálculo de las subvenciones se efectuará a partir del personal de plantilla reconocido por HABE para el
curso 2000-2001, plantilla que sólo podrá ser superada en el caso de aquellos euskaltegis que hayan incrementado el número de profesorado por haber asumido algún profesor excedentario de entre el profesorado fijo de otro euskaltegi público. En caso de que en dicha plantilla, además de personal fijo, hubiera puestos cubiertos por no fijos, éstos también serán tenidos en cuenta, si fueran para impartir cursos organizados según lo establecido en la Resolución de 27 de julio de 2005. En lo relativo a los puestos cubiertos por no fijos, la subvención se ajustará proporcionalmente a las horas reales impartidas y recogidas en la aplicación informática creada para la gestión de los euskaltegis.

A efectos del cálculo del costo de personal, se tendrá exclusivamente en cuenta las cantidades reconocidas
por el Udalhitz (u otro Convenio o Acuerdo de rango general en el marco de la Administración Local de la
CAV), para cada uno de los ejercicios anuales en los que se extiende el curso 2008-2009. Tales cantidades en todo caso vendrán reducidas en la medida que se establezcan limitaciones a la subvención de salarios, por las disposiciones reguladoras de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Una vez determinado el coste de personal, para calcular la subvención, el citado coste se minorará en función del precio de matrícula, de conformidad con las siguientes reglas:

a) Se tomará como referencia la cantidad mínima de 1,03 euros hora/alumno como precio de la matrícula
para el curso 2008-2009. Cuando exista un precio de matrícula superior, ése será el precio de referencia.
b) El número de horas/alumno tomado como referencia para el curso 2008-2009 se calculará de conformidad con las horas impartidas en el curso 1995-1996 adecuadas al personal reconocido por HABE para el curso 2008-2009.
c) Cuando el precio de matrícula percibido por el centro en el año académico 2008-2009 sea inferior o igual a 1,03 euros, se calculará la diferencia entre el precio de la matrícula de referencia, 1,03 euros, y el precio de la matrícula percibido por el centro en el curso 1995-1996, y se multiplicará por el número de horas resultante de aplicar el cálculo del párrafo b). El 75% de la cantidad resultante de dicha operación se descontará de la subvención que correspondería a la entidad beneficiaria.
d) Cuando el precio de matrícula percibido por el centro en el año académico 2008-2009 sea superior a
1,03 euros, se calculará la diferencia entre el precio de matrícula del curso 2008-2009 y el relativo al curso
1995-1996, a cuyo resultado se aplicará la misma fórmula establecida en el apartado anterior.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Serán entidades beneficiarias de las ayudas que se convocan por la presente los Euskaltegis Públicos de
titularidad municipal, inscritos en el Registro de HABE como tales.

En todo caso, para acceder a las ayudas previstas en la presente convocatoria deberán cumplir lo dispuesto
en la Resolución de 27 de julio de 2005, del Director General de HABE, por la que se establece el régimen
general de condiciones básicas a cumplir por los euskaltegis públicos, euskaltegis privados homologados,
centros homologados de autoaprendizaje y Centros Vascos-Euskal Etxeak para acceder a las subvenciones
convocadas por HABE.

No podrán acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria los que están sancionados administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas públicas, o los que se hallan incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia
entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en
relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para los ciudadanos, vulneren la dignidad de los usuarios o sugieran justificación de la violencia.

Documentos asociados

Boletín: 30/10/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 207
Documento: Bases, Convocatoria curso 2008-2009 y Solicitud Descargar Documento