Subvenciones a los entes locales de Cataluña para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S23082/17

Norma:

ORDEN EMC/93/2017, de 18 de mayo. RESOLUCIÓN EMC/1265/2017, de 31 de mayo. RESOLUCIÓN EMC/1871/2018, de 25 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de agosto de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Hacer pública la convocatoria del año 2018 para la concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El presupuesto de los proyectos de inversión presentados tiene que ser como mínimo de 350.000,00 euros, IVA
incluido, de gasto subvencionable. La cuantía de la subvención otorgada será como máximo el 50% del importe
total, IVA incluido, de la actuación subvencionable, y no puede ser superior a 400.000,00 euros, IVA incluido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos y los entes vinculados o dependientes, los consejos comarcales, los consorcios locales, las diputaciones, los entes de gestión locales, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios de Cataluña.

En el caso de los consorcios locales, tendrán esta consideración cuando conste expresamente en sus estatutos su adscripción a un ente local.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El proyecto debe ser de inversión y tiene que cumplir con los principios de sostenibilidad económica, social y medioambiental.

Todos los proyectos presentados, que pueden incluir diferentes actuaciones, deben adecuarse a las directrices y los programas de actuación incluidos en el Plan estratégico de turismo de Cataluña 2013-2016 y a las Directrices nacionales 2020, y tienen que comportar una mejora de la calidad de la experiencia turística.

La naturaleza de las obras proyectadas no debe responder a actuaciones de mantenimiento o conservación.

Requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (BOE núm. 289, de 3.12.2013); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm. 6885, de 4.6.2015). Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición beneficiaria que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de
acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008). Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto
refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000) o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por ese concepto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995); con el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31.1.1997); así como de acuerdo con las modificaciones posteriores que introduce la Ley 54/2003, de 12 de
diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298, de
13.12.2003).

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esa finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

j) Haber justificado correctamente y no haber sido objeto de ninguna revocación total por incumplimiento de
cualquier subvención anteriormente otorgada por la Dirección General de Turismo, en los últimos 5 años.

Asimismo, será necesario respetar los límites que establece el artículo 34 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006).

k) Haber adoptado el acuerdo de solicitar la subvención por parte del órgano de gobierno competente del ente local, así como el compromiso, en el caso de ser beneficiario, de llevar a cabo las actuaciones objeto de la subvención.

l) Disponer en su presupuesto, el órgano de gobierno competente del ente local, del crédito suficiente para realizar la actuación, o bien mostrar que se han obtenido otras fuentes de financiación para satisfacer los
gastos no cubiertos por la subvención.

m) Tener el derecho suficiente sobre el inmueble donde se ejecuta la actuación que habilita para llevarla a
cabo.

n) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 23/05/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7375
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 07/06/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7385
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 03/08/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7678
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