Subvenciones a los entes locales de Cataluña para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S12400/15

Norma:

ORDEN EMO/47/2015, de 12 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/04/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones a entes locales para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El presupuesto de los proyectos presentados tiene que ser como mínimo de 350.000,00 euros, IVA incluido,
de gasto subvencionable. La cuantía de la subvención otorgada será como máximo el 50% del importe total,
IVA incluido, de la actuación subvencionable.

La cuantía máxima de la subvención concedida no será superior a 400.000,00 euros, IVA incluido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos y entes vinculados o dependientes, los consejos comarcales, los consorcios locales, los entes de gestión locales, las entidades metropolitanas, las entidades municipales descentralizadas y las mancomunidades de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán subvencionables aquellas actuaciones, dentro de un único proyecto con un nexo común y
vertebrador, que tengan por objeto:

a) La construcción de aparcamientos disuasivos y otros proyectos que mejoren la movilidad en el espacio
turístico de referencia.

b) La mejora de la accesibilidad a los recursos turísticos.

c) La mejora de la señalización turística urbana y rural, de acuerdo con el manual y la recomendación de
aplicación aprobado (Manual de señalización urbana y de orientación; Dossier técnico de seguridad vial núm. 24, Barcelona, Generalidad de Cataluña, Servicio Catalán de Tráfico, Departamento de Interior, 2014).

d) Las actuaciones que comporten una mejora del núcleo urbano de las poblaciones, así como la recuperación de espacios públicos que redunde en una mejora de la calidad del destino.

e) Las nuevas instalaciones o la mejora de los equipamientos, instalaciones y servicios públicos municipales que constituyen requisitos necesarios para la obtención de las marcas de destino de turismo deportivo o familiar (certificados o en proceso de certificación).

f) Las inversiones destinadas a la mejora de la eficiencia energética, con una finalidad claramente turística, y las inversiones en infraestructuras tecnológicas orientadas a la consecución de un modelo de destino turístico inteligente, más allá de los requisitos mínimos establecidos por la normativa vigente.

g) La implantación de un proyecto turístico innovador que sirva de dinamización de un territorio concreto y que diversifique y desestacionalize la oferta existente.

Son subvencionables aquellos gastos que se imputen al desarrollo de las acciones por responder de manera
inequívoca a su naturaleza, que se hayan realizado durante el periodo de ejecución de la actuación y hayan sido efectivamente pagados por el beneficiario antes de la presentación de la justificación económica.

Sólo es subvencionable el IVA que grava el valor de los gastos, en caso de que el beneficiario/a de la
subvención tenga la consideración de consumidor final.

Documentos asociados

Boletín: 19/03/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6834
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2015. Descargar Documento