Subvenciones, a los entes locales de Cataluña, destinadas a la financiación de las escuelas de música de su titularidad, del curso 2024-2025

Código de ayuda:

S13837/26

Norma:

Orden EDF/75/2026, de 7 de mayo.

Plazo de Solicitud:

A establecer en su respectiva convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a los entes locales de Cataluña para la financiación de las escuelas de música de su titularidad, del curso 2024-2025.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Centros de enseñanza.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

-Los gastos corrientes de personal y de funcionamiento de las escuelas de música ocasionadas por la
impartición de las enseñanzas no reglados de música. Por ejemplo: nóminas del personal vinculado directa o
indirectamente con el proyecto y gastos de alquiler, material de oficina, suministros de agua, luz, calefacción, limpieza, mantenimiento y otros gastos similares.

En el caso de programas/servicios musicales realizados fuera de la escuela de música, no sueño subvencionables los gastos de funcionamiento y solo serán subvencionables los gastos de personal.

Requisitos:

a) Disponer del acuerdo del Pleno, o documento del órgano competente para la aprobación del proyecto y de la solicitud de subvención.

b) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

c) En caso de que las personas beneficiarias sean entes locales o entidades de su sector público, es requisito necesario para el pago de las subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat el cumplimiento de sus obligaciones de envío de documentación económico-financiera de acuerdo con lo que establece la Ley municipal y de régimen local. La tesorería tiene que retener los pagos hasta que el departamento competente en materia de Administración local comunique el cumplimiento o hasta que el pago prescriba.

d) No encontrarse en cabeza de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser persona beneficiaria de la subvención.

e) Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 50 personas trabajadoras, la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de las de la entidad, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

f) No haber sido sancionadas, por resolución firme, para la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, o haber finalizado el periodo de inhabilitación de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras que se prevén y haber abonado las cantidades requeridas.

g) Cumplir con las obligaciones que establecen los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) Disposar de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos
necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales a la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.

i) Cumplir con la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo que
determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales.

j) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

k) Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.

l) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 13/05/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9664
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento