Subvenciones, a los entes locales de Cataluña, destinadas a la financiación de las escuelas de danza de su titularidad, del curso 2024-2025.
Código de ayuda:
S15955/26Norma:
Orden EDF/102/2026, de 18 de mayo.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones, a los entes locales de Cataluña, destinadas a la financiación de las escuelas de danza de su titularidad, del curso 2024-2025.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor
CataluñaConvoca:
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Pueden ser personas beneficiarias de las subvenciones establecidas por esta Orden, los entes locales deCataluña titulares de escuelas de danza que cumplen los requisitos siguientes:
a) Que figuren inscritas en el registro de centros docentes del Departamento de Educación y Formación
Profesional para la impartición de enseñanzas no regladas de danza, que no conducen a la obtención de títulos
o certificados con validez a todo el Estado.
b) Que tengan alumnado matriculado de 4 a 18 años de edad y que este haya finalizado el curso escolar
objeto de la subvención, sin causar baja o anulación de matrícula en el centro.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Los gastos corrientes de personal y de funcionamiento ocasionados de las escuelas de danza, ocasionadas por la impartición de las enseñanzas no regladas de danza.- Los gastos tienen que ser verificables. A este efecto, la entidad beneficiaria tendrá que conservar evidencias y documentación original de la correcta ejecución y justificación de las actuaciones llevadas a cabo.
Requisitos:
a) Disponer del acuerdo del Pleno, o documento del órgano competente para la aprobación del proyecto y de lasolicitud de subvención.
b) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la
misma actividad, haciendo constar la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.
c) Es requisito necesario para el pago de las subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat el
cumplimiento de sus obligaciones de envío de documentación económico-financiera de acuerdo con lo que
establece la Ley municipal y de régimen local. La tesorería tiene que retener los pagos hasta que el
departamento competente en materia de Administración local comunique el cumplimiento o hasta que el pago
prescriba.
d) Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 50 personas trabajadoras, la obligación que establece el
artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de las de la entidad, o de aplicar las medidas
alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015,
de 2 de junio.
e) No haber sido sancionadas, por resolución firme, para la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia
de seguridad y salud en el trabajo, o haber finalizado el periodo de inhabilitación de conformidad con el texto
refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo
5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras que se prevén y
haber abonado las cantidades requeridas.
f) Cumplir con las obligaciones que establecen los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de
política lingüística.
g) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos
necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales a la empresa, de acuerdo con
lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto
39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.
h) Cumplir con la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo que
determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de
datos), así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de
derechos digitales.
i) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
j) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
k) Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.
Documentos asociados
Boletín:
09/06/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9682
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9682
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