Subvenciones a los entes locales de Cataluña destinadas a la financiación de infraestructuras, equipamiento y funcionamiento de las nuevas plazas del primer ciclo de educación infantil en centros públicos de Cataluña, creadas entre el 1 de enero de 2021 y el 21 de abril de 2026, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
Código de ayuda:
S11019/26Norma:
Orden EDF/56/2026, de 8 de abril.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 10.195 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a los entes locales de Cataluña, para la financiación de infraestructuras, equipamiento y funcionamiento de las nuevas plazas del primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos, correspondientes al periodo entre el 1 de enero del 2021 y el 21 de abril de 2026.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
CataluñaConvoca:
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención será del 100% del presupuesto elegible presentado por el solicitante, hastauna cantidad máxima de 10.195,00 euros por nueva plaza creada.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Pueden ser entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas por esta Orden los entes locales deCataluña, titulares de guarderías o jardines de infancia que imparten el Primer Ciclo de la Educación Infantil.
También pueden ser beneficiarios los entes locales de Cataluña que en su municipio tienen una escuela de
titularidad de la Generalidad de Cataluña.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Construcción de nuevas instalaciones o edificios destinados a jardines de infancia para el primer ciclo de educación infantil.b) Reforma o rehabilitación de nuevas aulas partiendo de edificios de centros educativos que necesitan
reformas o rehabilitación y obras para la adecuación del espacio a las necesidades educativas del alumnado en este ciclo educativo, o construcción de aulas que sean necesarias para la creación de nuevas plazas.
c) Equipamiento o mobiliario interior o exterior y cualquier elemento necesario para el adecuado
funcionamiento de las plazas de nueva creación. La adquisición de equipamiento, siempre que sea posible, se tendrá que hacer aplicando la perspectiva de género para asegurar que promueve el bienestar equilibrado de niñas y niños, que sean necesarias para la creación de nuevas plazas.
d) Gastos corrientes de personal y de funcionamiento de los centros (suministros, mantenimiento y limpieza), ocasionados por el hecho de impartir las enseñanzas del Primer Ciclo de Educación Infantil de las nuevas plazas creadas en el periodo que abarca la convocatoria. Se subvencionará un periodo máximo de 12 meses a partir de la creación de la plaza.
Requisitos:
a) Disponer del acuerdo del Pleno, o certificación del acuerdo del órgano que sea competente para laaprobación del proyecto y de la solicitud de subvención.
b) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.
c) Es requisito necesario para el pago de las subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat el cumplimiento de sus obligaciones de envío de documentación económico-financiera de acuerdo con lo que
establece la Ley municipal y de régimen local. La tesorería tiene que retener los pagos hasta que el
departamento competente en materia de Administración local comunique el cumplimiento hasta que el pago
prescriba.
d) Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 50 personas trabajadoras, la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de las de la entidad, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
e) No haber sido sancionadas, por resolución firme, para la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, o haber finalizado el periodo de inhabilitación de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras que se prevén y haber abonado las cantidades requeridas.
f) Cumplir con las obligaciones que establecen los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
g) En el caso de empresas, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.
h) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos
necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales a la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.
i) Cumplir con la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo que
determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales.
j) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
k) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
l) Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.
Documentos asociados
Boletín:
13/04/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9643
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9643
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