Subvenciones a los clusters empresariales gallegos para la mejora de la competitividad del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Código de ayuda:

S20264/10

Norma:

Orden de 23 de marzo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abril de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Economía e Industria a los clusters empresariales gallegos, para la mejora de la competitividad del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto las siguientes líneas: Reforzamiento,
Formación, Becarios y Funcionamiento.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Formación
  • Textil - Confección

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. LÍNEA DE REFORZAMIENTO:
La subvención podrá alcanzar hasta el 50% de los costes subvencionables, siendo este porcentaje la
intensidad máxima de ayuda.

2. LÍNEA DE FORMACIÓN:
La subvención podrá alcanzar hasta el 60% de los costes subvencionables, siendo este porcentaje la
intensidad máxima de ayuda.

3. LÍNEA DE BECARIOS:
La subvención podrá alcanzar hasta el 100% del importe de las becas, siendo este porcentaje la intensidad
máxima de ayuda y estando limitado el importe por beca y mes a 1.200 €.

4. LÍNEA DE FUNCIONAMIENTO:
La subvención podrá alcanzar hasta el 100% de los costes subvencionables, siendo este porcentaje la
intensidad máxima de ayuda, y estando limitado el importe de la subvención a 50.000 € por cluster.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos
en estas bases, los clusters empresariales gallegos pertenecientes a los sectores industriales y de servicios a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, sin perjuicio de lo establecido por la legislación comunitaria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. LÍNEA DE REFORZAMIENTO:
Esta línea de ayuda quedará sujeta al artículo 26 Ayudas a las pymes para servicios de consultoría del
Reglamento general de exención por categorías.
Dentro de esta línea se considerarán subvencionables los servicios de consultoría prestados por consultores
externos que tengan por finalidad buscar la mejora competitiva del conglomerado empresarial que represente el cluster. Estos servicios podrán estar dirigidos:
-Directamente al cluster, en cuyo caso tendrán una repercusión sobre el conjunto del conglomerado
empresarial, y podrán consistir en: elaboración o reformulación de los planes estratégicos, elaboración y desarrollo de planes o estudios de dinamización, comunicación, potenciación, benchmarking, cooperación,
etc.
-Al cluster en colaboración con empresas adheridas al mismo, que deberán tener la categoría de pequeña
o mediana empresa (pyme), y podrán consistir en: elaboración, programación e implementación de acciones para la mejora de las distintas áreas funcionales de las empresas participantes (aprovisionamiento, producción, logística, recursos humanos, financiera, etc). En esta modalidad, para la consideración de pyme se estará a lo dispuesto en el anexo I del citado Reglamento general de exención por categorías.
Se considerarán subvencionables los costes de estos servicios, siempre que cumplan los siguientes Requisitos:
-Deberán realizarse dentro del período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y la fecha límite de justificación establecida en el artículo 16º.
-No podrán consistir en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de
explotación normales, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos
o los de publicidad.
-No podrán corresponder a servicios de consultoría relacionados con internacionalización o exportación.

2. LÍNEA DE FORMACIÓN:
Esta línea de ayuda quedará sujeta a la sección 8 Ayudas a la formación, en lo que respecta a la formación
general, del Reglamento general de exención por categorías.
Dentro de esta línea se considerarán subvencionables aquellas acciones formativas desarrolladas o
contratadas por el cluster, que tengan por finalidad buscar la mejora de la capacitación del capital humano
perteneciente al conglomerado empresarial que represente el cluster.
Dentro de estas acciones formativas se considerarán como gastos subvencionables, siempre que fuesen
realizados dentro del período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y
la fecha límite de justificación establecida en el artículo 16º, los siguientes costes:
-Costes de personal docente.
-Gastos de desplazamiento del personal docente, incluido el alojamiento.
-Otros gastos corrientes tales como materiales y suministros vinculados directamente a la acción formativa.
-Amortización de instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para la acción formativa.
-Costes de servicios de asesoría en relación con la acción formativa.
-Costes indirectos generales (gastos administrativos, alquileres, gastos generales) hasta el importe
equivalente al de los demás costes subvencionables.

3. LÍNEA DE BECARIOS:
Dentro de esta línea se considerarán subvencionables aquellas becas gestionadas por el cluster que formen
parte de un programa formativo y que tengan por finalidad buscar la capacitación de nuevo capital
humano para el conglomerado empresarial que represente el cluster, mediante su incorporación al propio
cluster o a cualquier organización empresarial del conglomerado.
Se considerará como gastos subvencionables el importe de las becas, dentro del período comprendido
entre el 1 de enero de 2010 y la fecha límite de justificación establecida en el artículo 16º.
Sin perjuicio de los requerimientos establecidos en dicho plan formativo, las personas que deseen optar a
estas becas deberán reunir, al menos, los siguientes requisitos:
-Estar en posesión de alguna titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior.
-No haber disfrutado anteriormente de otra beca de estas características en el cluster.
-No tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca o ayuda.
-Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
-No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a señaladas
en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. LÍNEA DE FUNCIONAMIENTO:
Esta línea de ayuda quedará sujeta al Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre
de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, al Reglamento
(CE) 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del
Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) 1860/2004, y al Reglamento (CE) 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.
Dentro de esta línea se considerarán subvencionables los costes de personal, técnico y administrativo,
que forme parte de la plantilla propio del cluster, correspondientes al período comprendido entre el 1
de enero de 2010 y la fecha límite de justificación establecida en el artículo 16º.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de
prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso
para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables
no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten.

Requisitos:

-Que de su denominación y de sus fines se deduzca su funcionamiento como cluster.

-Estar configurado como una concentración de empresas representativas de los diferentes eslabones
que conforman una cadena económica o conglomerado empresarial gallego.

-Actuar de forma conjunta, potenciando las relaciones e interconexiones más allá de las estrictamente
contractuales, para lograr mejoras de competitividad individuales.

-Operar en una misma cadena de valor con intereses comunes, ya sean mismos clientes, mismo campo de
actuación, mismo producto, mismos procesos, necesidad de compartir conocimientos, etc.

-Respetar la autonomía de las empresas y, en cooperación, construir recursos, capacidades y competencias
que de forma individual no podrían alcanzar, mejorando el atractivo del territorio en el que se sitúan para el
desarrollo futuro de las actividades productivas.

Documentos asociados

Boletín: 30/03/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 60
Documento: Bases Reguladoras, Anexos y Convocatoria 2010. Descargar Documento