Subvenciones a los centros privados concertados que tengan escolarizado alumnado con necesidadeseducativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales desfavorecidas, para la financiación de actividades complementarias durante el curso 2006-2007.

Código de ayuda:

S24482/06

Norma:

Orden EDU/370/2006, de 14 de julio.

Plazo de Solicitud:

Del 1 al 15 de septiembre de 2006; Del 8 al 20 de enero de 2007 para alumnos incorporados despues del 16 de septiembre.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar el coste de las actividades complementarias del alumnado con necesidades educativas específicas
derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales desfavorecidas, matriculado en centros privados concertados, en los niveles de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial, para el curso 2006-2007.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Educación y Universidades (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los centros docentes privados concertados de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades complementarias del alumnado con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales desfavorecidas, matriculado en centros privados concertados en los niveles de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria obligatoria y
educación especial, durante el curso 2006-2007.

Requisitos:

a) Tener suscrito concierto educativo para los niveles educativos objeto de la convocatoria.

b) Tener en el conjunto de los niveles educativos objeto de la convocatoria un número de alumnos con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales desfavorecidas superior al número de unidades que el centro tenga concertadas correspondientes a los niveles objeto de esta convocatoria. A los efectos de esta convocatoria, se considera alumno con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales desfavorecidas el que se define en el artículo 16.1 del Decreto 252/2004, de 1 de abril, por el que se establece el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes en las enseñanzas sufragadas con fondo públicos y tenga la correspondiente resolución de la directora o director de los servicios territoriales.

c) No percibir financiación de otras administraciones o entidades públicas por el mismo concepto.

d) No tener suscrito un contrato programa con el Departamento de Educación y Universidades.

Documentos asociados

Boletín: 25/07/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4683
Documento: Convocatoria Descargar Documento