Subvenciones a los centros privados concertados, para la financiacion de las actividades complementarias del alumnado con necesidades educativas especificas derivadas de situaciones socioeconomicas o socioculturales desfavorecidas.

Código de ayuda:

S60419/07

Norma:

ORDEN EDU/302/2007, de 20 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/01/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar el coste de las actividades complementarias del alumnado con necesidades educativas específicas
derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales desfavorecidas, matriculados en centros privados concertados, en los niveles de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial, para el curso 2007/08.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Educación y Universidades (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los centros docentes privados concertados de Cataluña.

Requisitos:

a) Tener concierto educativo para los niveles impartidos objeto de la convocatoria.

b) Tener en el conjunto de los niveles educativos objeto de la convocatoria un número de alumnos con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales desfavorecidas superior al número de unidades que el centro tenga concertadas correspondientes a los niveles objeto de convocatoria, o alternativamente, tener en el nivel de educación infantil de segundo ciclo un número de alumnos con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales desfavorecidas igual o superior al doble de unidades que el centro tenga concertadas en este nivel.

En el caso de los centros de educación especial, el número mínimo de alumnos con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales desfavorecidas ha de ser superior a la tercera parte del número de unidades concertadas.

c) No percibir financiación de otras administraciones o entidades públicas por el mismo concepto.

d) No tener subscrito un contrato programa con el Departamento de Educación.

Documentos asociados

Boletín: 28/08/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4956
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento