Subvenciones a los centros privados concertados para el apoyo a la acogida y al aprendizaje de la lengua catalana, destinado al alumnado extranjero de nueva incorporacion al sistema educativo.

Código de ayuda:

S60437/07

Norma:

ORDEN EDU/304/2007, de 20 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/09/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El apoyo a la acogida y al aprendizaje de la lengua catalana para el curso 2007-2008, destinado al alumnado extranjero que se haya incorporado, desde septiembre de 2005, por primera vez al sistema educativo de Cataluña, en los ciclos medio y superior de educación primaria y en el nivel de educación secundaria obligatoria.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Educación y Universidades (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención que se otorgará a cada centro dependerá del número de alumnos extranjeros de nueva incorporación al sistema educativo que tenga el centro entre los ciclos medio y superior de educación primaria y el nivel de educación secundaria obligatoria, de acuerdo con el escalado siguiente:

Entre 9 y 15 alumnos: 12.000,00 euros. Más de 15 alumnos: 18.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los centros privados concertados de Cataluña.

Requisitos:

a) Tener suscrito concierto para los niveles educativos a los que se ha incorporado el alumnado extranjero (la educación primaria, la educación secundaria obligatoria, o ambos).

b) No percibir financiación del Departamento de Educación o de otros departamentos o organismos de la Generalidad de Cataluña o de otras administraciones públicas, por el mismo tipo de gasto.

c) No disponer por resolución del director general competente, de profesorado adicional a pago delegado para dar apoyo al alumnado extranjero de nueva incorporación al sistema educativo, a excepción que los centros tengan más de 35 alumnos que se hayan incorporado desde septiembre del año 2005, por primera
vez al sistema educativo de Cataluña, entre los ciclos medio y superior de educación primaria y el nivel de educación secundaria obligatoria.

d) Tener un mínimo de 9 alumnos que se hayan incorporado, desde septiembre del año 2005, por primera vez al sistema educativo de Cataluña, entre los ciclos medio y superior de educación primaria y el nivel de educación secundaria obligatoria.

e) Disponer de un plan de acogida y de integración para todo el alumnado.

f) Adecuar los proyectos de centro a la nueva realidad sociolingüística y sociocultural.

Documentos asociados

Boletín: 28/08/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4956
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento