Subvenciones a los centros privados concertados para el apoyo a la acogida y al aprendizaje de la lenguacatalana, destinado al alumnado extranjero de nueva incorporación al sistema educativo.
Código de ayuda:
S24464/06Norma:
Orden EDU/371/2006, de 14 de julio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/09/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Facilitar la acogida del alumnado extranjero de nueva incorporación al sistema educativo y su integración en la sociedad catalana, y específicamente en el sistema educativo.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Educación y Ciencia
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Educación y Universidades (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Entre 9 y 15 alumnos: 12.000,00 euros.Mas de 15 alumnos: 18.000,00 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los centros privados concertados de Cataluña.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El apoyo a la acogida y el aprendizaje de la lengua catalana para el curso 2006-2007, destinado a alumnado extranjero que se ha incorporado, desde septiembre del año 2004, por primera vez al sistema educativo de Cataluña, en los ciclos medio y superior de educación primaria y en el nivel de educación secundaria obligatoria. La subvención se destinará a financiar la retribución de horas de profesorado de apoyo de la acogida y el aprendizaje de la lengua catalana.Requisitos:
a) Tener subscrito concierto para los niveles educativos en los que se ha incorporado el alumnado extranjero (la educación primaria, la educación secundaria obligatoria, o ambos).b) No percibir financiación del Departamento de Educación y Universidades o de otros departamentos u organismos de la Generalidad de Cataluña o de otras administraciones públicas, por el mismo tipo de gasto.
c) No disponer por resolución de la directora general de Centros Educativos, de profesorado adicional a pago delegado para dar apoyo al alumnado extranjero de nueva incorporación al sistema educativo, a excepción de que los centros tengan más de 35 alumnos que se hayan incorporado desde septiembre del año 2004, por primera vez al sistema educativo de Cataluña, entre los ciclos medio y superior de educación
primaria y el nivel de educación secundaria obligatoria.
d) Tener un mínimo de 9 alumnos que se hayan incorporado, desde septiembre del año 2004, por primera vez al sistema educativo de Cataluña, entre los ciclos medio y superior de educación primaria y el nivel de educación secundaria obligatoria.
e) Disponer de un plan de acogida y de integración para todo el alumnado.
f) Adecuar los proyectos de centro a la nueva realidad sociolingüística y sociocultural.
Documentos asociados
Boletín:
25/07/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4683
Documento: Convocatoria Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4683
Documento: Convocatoria Descargar Documento