Subvenciones a los centros especiales de empleo.

Código de ayuda:

S22455/17

Norma:

ORDEN TSF/91/2017, de 15 de mayo. RESOLUCIÓN TSF/1262/2017, de 26 de mayo. RESOLUCIÓN TSF/1543/2017, de 30 de junio. RESOLUCIÓN TSF/764/2018, de 16 de abril. RESOLUCIÓN TSF/1386/2018, de 22 de junio. RESOLUCIÓN TSF/462/2019, de 22 de febrero. RESOLUCIÓN TSF/461/2019, de 22 de febrero. RESOLUCIÓN TSF/2001/2019, de 15 de julio. RESOLUCIÓN TSF/2225/2019, de 1 de agosto. RESOLUCIÓN TSF/3527/2019, de 17 de diciembre. RESOLUCIÓN TSF/710/2020, de 5 de marzo. RESOLUCIÓN TSF/711/2020, de 5 de marzo. ORDEN TSF/96/2020, de 18 de junio. RESOLUCIÓN TSF/3236/2020, de 4 de diciembre. RESOLUCIÓN EMT/3669/2021, de 3 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Programa 1 y 2: Del 1 de febrero de 2021 hasta las 15:00 horas del 11 de febrero de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria ordinaria para la concesión de subvenciones a los centros especiales de empleo del
Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para el ejercicio 2021 que prevé la Orden TSF/91/2017,
de 15 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la subvención a los centros especiales de empleo.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Programa 1. Subvenciones destinadas a la realización de acciones relativas a las unidades de apoyo a la
actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad de especial dificultad contratadas en centros especiales de empleo:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

Programa 2. Subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad igual o superior al 33% contratadas en centros especiales de empleo:

Las personas destinatarias finales de las subvenciones de este programa son las personas con una
discapacidad de un grado igual o superior al 33% contratadas en centros especiales de empleo establecidas de acuerdo con la siguiente prioridad:

Primero. Se concederá esta ayuda para los puestos de trabajo de las personas con discapacidad de especiales dificultades definidas en los apartados a) y b) del artículo 6.2 del Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, que regula los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, contratadas en centros especiales de empleo. En caso de que el crédito total autorizado sea insuficiente para atender la concesión de la totalidad de los contratos solicitados que cumplan los requisitos establecidos en estas bases, y ante la previsión de agotamiento del crédito, se procederá por orden de prelación, de mayor a menor grado de discapacidad.

Segundo. Seguidamente, y a partir del crédito autorizado disponible, se concederá esta ayuda para los puestos de trabajo de las personas con discapacidad contratadas en centros especiales de empleo con un grado de discapacidad igual o superior al 33% no incluidas en el colectivo de especiales dificultades del párrafo anterior, de mayor a menor grado de discapacidad y hasta agotar el presupuesto que establezca la respectiva convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa 1. Subvenciones destinadas a la realización de acciones relativas a las unidades de apoyo a la
actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad de especial dificultad contratadas en centros especiales de empleo.

Programa 2. Subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad igual o superior al 33% contratadas en centros especiales de empleo:

Se considera gasto subvencionable el coste salarial del ejercicio de cada convocatoria correspondiente al puesto de trabajo ocupado por la persona contratada con discapacidad a jornada a tiempo completo o parcial que esté de alta en la Seguridad Social. Se considera coste salarial los costes laborales correspondientes al sueldo bruto por 14 pagas.

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