Subvenciones a los centros escolares del término de Felanitx.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S43973/11

Norma:

Felantix, dia 8 de setembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/09/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones económicas que concederá el Ayuntamiento de Felanitx durante el año 2011 destinadas a los centros escolares ubicados en el municipio de Felanitx, para la compra de material necesario para paliar las carencias de los alumnos con menor poder adquisitivo.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Ayuntamiento de Felanitx. (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención se determinará en base a la puntuación obtenida,
de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base quinta.

La cuantía de la subvención no podrá ser superior, aisladamente o en
concurrencia con otras ayudas o subvenciones de cualquier procedencia, al coste de la actividad subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los centros escolares del término de Felanitx, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La compra de material necesario para paliar las carencias de los alumnos con menor poder adquisitivo en centros escolares.

Requisitos:

a) Ser entidades legalmente constituidas, y reconocidas.

b) Impartir enseñanzas de los ciclos: infantil (3-6 años), primaria (6-12
años), y / o secundaria (12-16 años).

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas o entidades que se encuentren en cualquiera de las situaciones que se indican en el artículo 13 Ley 38/2003. En particular cabe destacar el hecho de no encontrarse al corriente de pago de las deudas con el Ayuntamiento y del pago de las obligaciones derivadas del reintegro de subvenciones.






a / Ser entidades legalmente constituidas, y reconocidas.
b / Impartir enseñanzas de los ciclos: infantil (3-6 años), primaria (6-12
años), y / o secundaria (12-16 años).
No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas
o entidades que se encuentren en cualquiera de las situaciones que se indican en
el artículo 13 Ley 38/2003. En particular cabe destacar el hecho de no encontrarse al
corriente de pago de las deudas con el Ayuntamiento y del pago de las obligaciones
derivadas del reintegro de subvenciones.





















Documentos asociados

Boletín: 15/09/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 138
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento