Subvenciones a los centros educativos sostenidos con fondos publicos para el fomento de la reutilizacion de libros de texto en las enseñanzas obligatorias.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S42791/11

Norma:

ORDEN ENS/206/2011, de 3 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/09/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar el uso racional de los recursos educativos, educar para la conservación y la reutilización de los libros de texto, y garantizar a las familias un ahorro económico importante mediante el sistema de
préstamo, a partir de la participación de las familias, el alumnado y el profesorado de los centros educativos en el Programa cooperativo para el fomento de la reutilización de libros de texto.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Enseñanza (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se concederán a los centros educativos en función del número de alumnos participantes, y a razón de hasta 20,00 euros por alumno, tanto en la etapa de la educación primaria como de la educación secundaria obligatoria, para aquellos centros que inicien la implantación del Programa durante el curso 2011-2012, o que hayan participado en el Programa hasta tres cursos; y a razón de hasta 10,00 euros por alumno para aquellos centros que hayan participado en el Programa más de tres cursos, tanto en la educación primaria como en la educación secundaria obligatoria, salvo los cursos que participen en el Programa de libros de texto con formato digital eduCAT1X1, que
quedan excluidos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los centros educativos de Cataluña públicos y privados sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de educación primaria y/o educación secundaria obligatoria, con la condición de que
la subvención se dirija únicamente a las mencionadas enseñanzas, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La reutilización de libros de texto en las enseñanzas obligatorias durante el curso 2011-2012, la cual se rige por las bases reguladoras aprobadas en el artículo anterior.

Requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

La presentación de la solicitud de la subvención implica la autorización a la Administración de la Generalidad para la comprobación de oficio de los datos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y con la Tesorería de la Seguridad Social.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.

c) Cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) No percibir, el personal directivo de la entidad, remuneraciones que, según el criterio motivado del órgano concedente, atendiendo a las circunstancias de la entidad y del perceptor de la remuneración, sean manifiestamente desproporcionadas.

f) Los centros con una plantilla igual o superior a 25 personas deben haber adoptado los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

g) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

h) Los centros educativos con 50 trabajadores/as o más deben dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

Documentos asociados

Boletín: 01/09/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5954
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento