Subvenciones a los centros docentes que imparten ciclos formativos de Formación Profesional para la realización de actividades de formación a desarrollar durante el curso 2010-2011.
Código de ayuda:
S40564/10Norma:
DECRETO 32/2008, de 26 de febrero. ORDEN de 1 de junio de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 22/07/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular las dotaciones económicas a centros públicos de la Comunidad Autónoma Vasca dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y las subvenciones a centros concertados de titularidad privada, autorizados a impartir ciclos formativos de Formación Profesional, en las condiciones delartículo 1 de la presente Orden, para la realización de Actividades de Formación durante el curso académico
2010-2011.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Educación (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La subvención o dotación económica alcanzará el 100% del déficit del presupuesto correspondiente a las actividades formativas seleccionadas, teniendo en cuenta siempre las disponibilidades presupuestarias.La cuantía máxima de la subvención o dotación económica de las Actividades de Formación en Centro
que hayan sido seleccionadas será de 32.000 euros por centro.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
1.– Podrán participar todos aquellos centros públicos y centros concertados autorizados oficialmente para impartir ciclos formativos de Formación Profesional en la CAPV con excepción de aquellos que participen en otras convocatorias que tengan como resultado la financiación total o parcial de las actividades de formación del profesorado de ciclos formativos y, en particular, en la convocatoria de dotaciones económicas o subvenciones a centros docentes para la realización de Proyectos de Formación y Proyectos de Innovación Educativa.2.– Asimismo podrán participar con actividades formativas (intercentros) comunes los centros que cumplan
alguna de las siguientes condiciones:
– Ser centros que por su menor tamaño y/o por las características de las actividades que presentan así lo requiera.
– Ser centros de una misma zona, o con Ciclos Formativos de la misma Familia Profesional.
Documentos asociados
Boletín:
05/03/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 46
Documento: Decreto 32/2008, de 26 de febrero. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 46
Documento: Decreto 32/2008, de 26 de febrero. Descargar Documento
Boletín:
22/06/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 117
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 117
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento