Subvenciones a los centros docentes que imparten ciclos formativos de Formación Profesional para la realización de actividades de formación a desarrollar durante el curso 2009-2010.

Código de ayuda:

S13291/06

Norma:

ORDEN de 28 de marzo de 2006. RESOLUCIÓN de 3 julio de 2006. ORDEN de 5 de junio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/07/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las dotaciones económicas a centros públicos de la Comunidad Autónoma Vasca dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y las subvenciones a centros concertados de titularidad privada, autorizados a impartir ciclos formativos de Formación Profesional, en las condiciones del
artículo 1 de la presente Orden, para la realización de Actividades de Formación durante el curso académico
2009-2010.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención o dotación económica de las Actividades de Formación en Centro
que hayan sido seleccionadas será de 32.000 euros por centro.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1.– Podrán participar todos aquellos centros públicos y centros concertados autorizados oficialmente para impartir ciclos formativos de Formación Profesional en la CAPV con excepción de aquellos que participen en otras convocatorias que tengan como resultado la financiación total o parcial de las actividades de formación del profesorado de ciclos formativos y, en particular, en la convocatoria de dotaciones económicas o subvenciones a centros docentes para la realización de Proyectos de Formación y Proyectos de Innovación Educativa.

2.– Asimismo podrán participar con actividades formativas (intercentros) comunes los centros que cumplan
alguna de las siguientes condiciones:
– Ser centros que por su menor tamaño y/o por las características de las actividades que presentan así lo requiera.
– Ser centros de una misma zona, o con Ciclos Formativos de la misma Familia Profesional.

Documentos asociados

Boletín: 27/04/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 80
Documento: Convocatoria curso 2006/07 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 02/08/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 146 ZK
Documento: Ampliación crédito Descargar Documento
Boletín: 15/06/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 112
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento