Subvenciones a los centros docentes privados para el nivel de educación infantil.

Código de ayuda:

S21691/04

Norma:

Orden EDC/297/2004, de 28 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/09/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones destinadas a financiar el coste de las plazas escolares del segundo y tercer curso del nivel de educación infantil (P4 y P5) en los centros docentes privados para el curso 2004-2005.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Educación y Universidades (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Estas subvenciones se otorgan por un importe de 17.412,00 euros por cada unidad de segundo curso de educación infantil (P4), distribuido en pagos mensuales de 1.451,00 euros, y por un importe de 10.980,00 euros por cada unidad de tercer curso de educación infantil (P5), distribuido en pagos mensuales de 915,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los centros docentes privados de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El coste de las plazas escolares del segundo y tercer curso del nivel de educación infantil.

Requisitos:

a) Estar autorizados, en el momento de presentar la solicitud, para impartir la educación infantil.
b) Tener autorización para impartir la educación primaria y tener subscrito concierto para este nivel educativo.
c) No percibir financiación del Departamento de Educación o de otros departamentos u organismos de la Generalidad de Cataluña o de otras administraciones públicas por el mismo concepto o por las mismas unidades.
d) Tener una relación mínima de 20 y un máximo de 25 alumnos en cada una de las unidades subvencionadas.
No obstante, se admitirá una relación mínima de 15 alumnos en alguna de las unidades, siempre y cuando la tendencia de este ciclo en los últimos tres cursos académicos justifique el carácter transitorio de esta relación de alumnos.
Asimismo, el Departamento de Educación podrá admitir una relación inferior al mínimo de los 20 alumnos en aquellos centros que estén situados en zonas rurales o suburbanas.
e) No tener adscrito un profesor recolocado en la unidad para la cual se solicita la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 30/08/2004
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4207
Documento: Convocatoria Descargar Documento