Subvenciones a los centros docentes privados concertados que imparten ciclos formativos de Formación Profesional, para la realización de actividades de formación del profesorado durante el curso 2018-2019.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S15873/18

Norma:

ORDEN de 20 de marzo de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de mayo de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden regular la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurso, para la realización de actividades de formación del profesorado de ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional, durante el curso 2018-2019, en centros privados concertados.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención podrá alcanzar el 100% del déficit del presupuesto correspondiente a las actividades formativas seleccionadas, con un límite máximo por centro de 32.000 euros, y de 110 euros por hora de formación impartida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

1.– Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden todos aquellos centros privados concertados autorizados oficialmente para impartir ciclos formativos de grado medio o superior de Formación Profesional en la CAPV, que cumplan lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Los centros beneficiarios deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Este requisito se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los centros solicitantes, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

El centro beneficiario podrá denegar expresamente el consentimiento. En tal caso, deberá aportar la certificación correspondiente en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado, se halle todavía en tramitación.

En cualquier caso, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada al reintegro de la subvención recibida cuando, a la finalización de un procedimiento de reintegro, se hubiera dictado resolución en tal sentido.

4.– No podrán concurrir a la presente convocatoria quienes se encuentren sancionados con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o estén incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, incluidas las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 09/04/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 67
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento