Subvenciones a los centros docentes privados concertados que imparten ciclos formativos de Formacion Profesional para la realizacion de actividades de formacion a desarrollar durante el curso 2011-2012.
Código de ayuda:
S26719/11Norma:
ORDEN de 12 de abril de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/06/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar a los centros privados concertados radicados en la CAPV, autorizados oficialmente a impartir ciclos formativos de Formación Profesional.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Educación (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de la subvención por todas las actividades de formación en centro que hayan sido seleccionadas será de 32.000 euros por centro.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1.- Aquellos centros privados concertados autorizados oficialmente para impartir ciclos formativos de Formación Profesional en la CAPV con excepción de aquellos que participen en otras convocatorias y obtengan como resultado la financiación total o parcial de las actividades de formación del profesorado de Ciclos Formativos.2.- Asimismo podrán participar con actividades formativas (intercentros) comunes los centros que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
– Ser centros que por su menor tamaño y/o por las características de las actividades que presentan así lo requiera.
– Ser centros de una misma zona, o con Ciclos Formativos de la misma Familia Profesional.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actividades de formación vinculadas a los ciclos formativos que se imparten en el centro.Requisitos:
No podrán ser beneficiarios los centros privados concertados que se encuentren sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se hallen incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.Documentos asociados
Boletín:
10/05/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 87
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 87
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento