Subvenciones a los centros de enseñanzas musicales, a cuya financiacion contribuyen las Administraciones Publicas Locales en un porcentaje igual o superior al 25%.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S30282/11Norma:
ORDEN de 3 de mayo de 2011. Decreto 289/1992, de 27 de octubre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 25/06/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar subvenciones para las Escuelas de Música reguladas por el Decreto 289/1992, de 27 de octubre, y para los Conservatorios a cuya financiación contribuyen las Administraciones Públicas Locales con financiación no inferior al 25% del gasto corriente.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Educación (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los siguientes Centros de Música, a cuya financiación contribuyen las Administraciones Públicas Locales en un porcentaje igual o superior al 25%:a) Escuelas de Música, de Enseñanza no reglada, reguladas por el Decreto 289/1992, de 27 de octubre.
b) Los Conservatorios que imparten las enseñanzas regladas por el Decreto 229/2007, de 11 de diciembre.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los costes de personal referidos al ejercicio económico de 2011.Requisitos:
a) Tratarse de un centro de los indicados en la base tercera.b) No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas.
c) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en
cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un
convenio, no estar sujetos a la intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003,
de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la Sentencia de
calificación del concurso.
d) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme
de cualquier contrato celebrado con la Administración.
e) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que
ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos previstos en la
normativa que regula el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de funciones públicas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
f ) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes.
g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Documentos asociados
Boletín:
04/01/1993
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 1
Documento: Decreto 289/1992. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 1
Documento: Decreto 289/1992. Descargar Documento
Boletín:
25/05/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 98
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 98
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento