Subvenciones a los centros de enseñanzas musicales.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S50855/14

Norma:

ORDEN de 28 de octubre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/12/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones para las Escuelas de Música reguladas por el Decreto 289/1992, de 27 de octubre, para los conservatorios de titularidad municipal y para centros autorizados para la financiación de los costes de personal referidos al ejercicio económico de 2014.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1.– Las subvenciones convocadas por la presente Orden y cuyo importe se consigna en el artículo 2, a) están dirigidas a los siguientes centros de música, a cuya financiación contribuyen las Administraciones Públicas Locales en un porcentaje igual o superior al 25%:
a.– Escuelas de Música, de titularidad pública o privada y que cuentan con la debida autorización para impartir Enseñanza no reglada, reguladas por el Decreto 289/1992, de 27 de octubre, por el que se regulan las normas básicas por las que se regirán la creación y funcionamiento de los centros de enseñanza musical específica, no reglada, Escuela de Música, en la Comunidad Autónoma de Euskadi. (BOPV 4 de enero de 1993).

b.– Los Conservatorios de titularidad municipal debidamente autorizados para impartir las enseñanzas regladas por el Decreto 229/2007, de 11 de diciembre, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y el acceso a dichas enseñanzas.(BOPV 13 de marzo de 2008).

2.– Las subvenciones convocadas por la presente Orden y cuyo importe se consigna en la base segunda, b) están dirigidas a los siguientes centros de música a cuya financiación no contribuyen las administraciones públicas locales en un porcentaje igual o superior al 25%:

a.– Escuelas de Música, de titularidad pública o privada y que cuentan con la debida autorización para impartir Enseñanza no reglada, reguladas por el Decreto 289/1992, de 27 de octubre, por el que se regulan las normas básicas por las que se regirán la creación y funcionamiento de los centros de enseñanza musical específica, no reglada, Escuela de Música, en la Comunidad Autónoma de Euskadi. (BOPV 4 de enero de 1993).

b.– Centros autorizados que imparten las enseñanzas regladas por el Decreto 229/2007, de 11 de diciembre, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y el acceso a dichas enseñanzas. (BOPV 13 de marzo de 2008).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La financiación de los costes de personal referidos al ejercicio económico de 2014.

Requisitos:

a) Tratarse de un centro de los indicados en el artículo 3. Esta comprobación se hará de oficio.

b) No haber sido sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

c) Las entidades privadas deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, si procede en base a la Orden de 7 de octubre de 1991 del Consejero de Hacienda y Finanzas sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, (BOPV 15 de octubre de 1991) o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de los centros solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

3.– Mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud se acreditarán las siguientes obligaciones:

● Que el centro cuenta o no con una financiación igual o superior al 25%.

● Que adquiere el compromiso de notificar cualquier modificación de las circunstancias que se han tenido en cuenta en la resolución.

● Que la entidad solicitante no ha recibido ninguna sanción penal o administrativa que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.

● Que no está incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

● Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y

● Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

Documentos asociados

Boletín: 04/01/1993
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 1
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/11/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 216
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento