Subvenciones a los centros autorizados de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S21319/17

Norma:

ORDEN de 24 de abril de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de junio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas para los centros autorizados de Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de titularidad privada, para la financiación de los costes de personal referidos al curso académico septiembre 2016 a agosto 2017.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de cada ayuda no podrá superar en ningún caso el 100% del gasto subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden los centros de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de titularidad privada, debidamente autorizados para impartir dichas enseñanzas durante el curso 2016-2017.

Requisitos:

a) No hallarse comprendida la entidad solicitante en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, para la obtención de la condición de beneficiaria.

b) No podrán ser beneficiarias, durante el período que establezca la correspondiente sanción, de la convocatoria de las subvenciones y ayudas reguladas en esta Orden, las personas o entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que están incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

c) El centro debe estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 15/05/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 90
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento