Subvenciones a los centros autorizados de enseñanzas profesionales de artes plasticas y diseño.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S25619/13

Norma:

ORDEN de 18 de junio de 2013. ORDEN de 29 de abril de 2014. ORDEN de 18 de marzo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/06/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas económicas para los centros autorizados de Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de titularidad privada, para la financiación de los costes de personal referidos al curso académico, septiembre 2014 a agosto 2015.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de cada ayuda no podrá superar en ningún caso el 100% del gasto subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los centros autorizados de Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño que durante el curso 2014-2015 no hayan recibido otras subvenciones del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura con la misma finalidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La financiación de los costes de personal referidos al curso académico, septiembre 2014 a agosto 2015.

Requisitos:

a) Que no hayan recibido otras subvenciones del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en el curso 2014- 2015 con la misma finalidad.

b) No podrán concurrir, durante el período que establezca la correspondiente sanción, a la convocatoria de las subvenciones y ayudas reguladas en esta Orden, las personas o entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que están incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

c) El centro debe estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 03/07/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 126
Documento: Bases, Convocatoria 2012/2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 16/05/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 91
Documento: Convocatoria 2013/2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 19/05/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 91
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento