Subvenciones a los ayuntamientos para resolver el problema de la infravivienda rural - modificación.
Código de ayuda:
S21782/06Norma:
Orden de 20 de diciembre de 2007. Orden de 25 de junio de 2007. Orden de 6 de julio de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/08/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
Solucionar el problema de las infraviviendas rurales, de modo que las familias y unidades convivenciales con bajos ingresos que las habitan puedan conseguir una vivienda digna conservando su integraciónsocial con el medio.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Vivienda y Suelo (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los ayuntamientos de Galicia con infraviviendas rurales en su término habitadas por familias con ingresosfamiliares ponderados que no superen el indicador público de renta de efectos múltiples.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
I. Actuaciones en infraviviendas o terrenos propiedad de las personas afectadas.A) Rehabilitación de la infravivienda. Comprende actuaciones de rehabilitación que figuran en el anexo I de la presente disposición.
B) Renovación de la infravivienda. Comprende las actuaciones de renovación que figuran en el anexo I de la presente disposición.
C) Nueva construcción de vivienda unifamiliar. Comprende la construcción de vivienda nueva unifamiliar con destino al realojo de la familia que habita en la infravivienda no susceptible de alguna de las actuaciones precedentes.
II. Actuaciones en edificacións o terrenos del ayuntamiento.
D) Acondicionamiento de edificaciones del ayuntamiento para su uso como viviendas. Comprende las actuaciones de rehabilitación y acondicionamento de edificaciones de los ayuntamientos con el fin de adaptarlas para alojamiento de las familias que habitan en infraviviendas no susceptibles de alguna de las actuaciones precedentes.
E) Nueva construcción de viviendas. Comprende la construcción de viviendas nuevas con destino al realojo de las familias que habitan en infraviviendas no susceptibles de alguna de las actuaciones precedentes.
Documentos asociados
Boletín:
14/07/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 136
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
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Boletín:
02/07/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 127
Documento: Convocatoria 2007 y Modificación Bases Descargar Documento
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Boletín:
27/12/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 249
Documento: Modificación importe máximo Descargar Documento
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