Subvenciones a los ayuntamientos para resolver el problema de la infravivienda rural, Convocatoria 2009.
Código de ayuda:
S34737/08Norma:
Orden de 29 de abril de 2008. Orden de 30 de marzo de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/06/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente disposición tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a los municipiospara resolver el problema de la infravivienda rural, refundiendo las últimas normativas publicadas y adaptándolas a la vigente Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, que tendrán vigencia indefinida.
Asimismo, la presente disposición abre la convocatoria de subvenciones a fondo perdido en régimen de
concurrencia no competitiva en el año 2009, para la solución del problema de las infraviviendas rurales,
de modo que las familias con bajos ingresos que las habitan puedan alcanzar una vivienda digna conservando su integración social con el medio.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Desarrollo Rural
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Vivienda y Suelo (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas a los municipios para las actuaciones anteriormente señaladas podrán alcanzar el 80% delpresupuesto protegido de las obras para los municipios de población inferior a 50.000 habitantes, y el
65% para los restantes, sin que en ningún caso puedan superar la cantidad de 30.000 euros por vivienda
para las actuaciones de rehabilitación de infravivienda en terrenos de propiedad de las personas afectadas
o rehabilitación para acondicionamiento de edificaciones del municipio, y de 45.000 euros por vivienda
para las actuaciones de renovación y nueva construcción en terrenos de las personas afectadas, o renovación para acondicionamiento de edificaciones del municipio, nueva construcción, y adquisición de
vivienda por los municipios.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar las ayudas reguladas en esta orden los municipios de Galicia con infraviviendas ruralesen su término habitadas por familias con ingresos familiares ponderados que no superen el indicador
público de renta de efectos múltiples.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas a los municipios previstas en el presente decreto deberán destinarse a alguna de las siguientesactuaciones:
1. Actuaciones en infraviviendas o terrenos propiedad de las personas afectadas:
a) Rehabilitación de la infravivienda.
Comprende actuaciones de rehabilitación que figuran en el anexo I de la presente disposición.
b) Renovación de la infravivienda.
Comprende actuaciones de renovación que figuran en el anexo I de la presente disposición.
c) Nueva construcción de vivienda unifamiliar.
Comprende la construcción de vivienda nueva unifamiliar con destino al realojamiento de la familia que
habita en la infravivienda no susceptible de alguna de las actuaciones precedentes.
2. Adquisición de vivienda rural por los municipios y actuaciones en edificaciones o terrenos del municipio:
a) Acondicionamiento de edificaciones del municipio para su uso como viviendas.
Comprende las actuaciones de rehabilitación o renovación que figuran en el anexo I, para el acondicionamiento de edificaciones de los municipios con el fin de adaptarlas a su uso como viviendas, para alojamiento de las familias que habitan en infraviviendas no susceptibles de alguna de las actuaciones precedentes.
b) Nueva construcción de viviendas.
Comprende la construcción de viviendas nuevas con destino al realojamiento de las familias que habitan en infraviviendas no susceptibles de alguna de las actuaciones precedentes.
c) Adquisición de vivienda rural.
Comprende la adquisición y acondicionamiento de vivienda rural, por parte del ayuntamiento, con destino
al realojamiento de la familia que habita en una infravivienda no susceptible de rehabilitación o renovación.
Requisitos:
- Concepto de infravivienda rural (consultar Artículo 2º).- Requisitos de las familias (consultar Artículo 3º).
- Requisitos de las actuaciones (consultar Artículo 5º).
Documentos asociados
Boletín:
13/05/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 91
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
06/04/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 66
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
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