Subvenciones a los ayuntamientos para la eliminacion de pintadas y retirada de pancartas, fotos o carteles ofensivos o humillantes para las victimas del terrorismo o de exaltacion del terrorismo.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S22600/11Norma:
ORDEN de 1 de abril de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/11/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular y convocar para el año 2011 la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinadas a sufragar los gastos derivados de la limpieza de pintadas y de la retirada de pancartas, fotos o carteles que entrañen bien descrédito, menosprecio, ofensa o humillación de las víctimas del terrorismo o sus familiares; bien exaltación del terrorismo u homenaje a los terroristas.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Interior (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Número de habitantes Cuantía máxima de subvenciónMás de 50.000 40.000 euros
Entre 20.001 y 50.000 30.000 euros
Entre 5.000 y 20.000 20.000 euros
Menos de 5.000 10.000 euros
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los Ayuntamientos de los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.– Serán objeto de subvención las actuaciones de eliminación de pintadas, pancartas, fotos o cartelessiguientes:
– Las que insulten, amenacen o identifiquen de forma amenazante a alguna persona o grupo de personas.
– Las que apoyen, enaltezcan a, o sean firmadas por, alguna organización ilegalizada o terrorista.
– Las que apoyen o ensalcen a personas relacionadas con actividades terroristas.
2.– Dichas actuaciones se podrán realizar por los siguientes medios:
- Gastos directos de los Ayuntamientos para llevar a cabo la limpieza de pintadas o la retirada de
pancartas, fotos o carteles.
- Contratación de empresas o servicios especializados en las tareas anteriormente indicadas.
Requisitos:
No podrán concurrir a esta convocatoria las entidades que se encuentren sancionadas administrativa openalmente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello.
Documentos asociados
Boletín:
18/04/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 75
Documento: Bases y convocatoria 2011. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 75
Documento: Bases y convocatoria 2011. Descargar Documento