Subvenciones a los ayuntamientos gallegos para la mejora de los mercados municipales y plazas de abastos, asi como de los espacios del comercio no sedentario, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).- Convocatoria 2014.- Ampliación dotación de la ayuda.

Código de ayuda:

S10437/14

Norma:

ORDEN de 12 de marzo de 2014. ORDEN de 16 de julio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/04/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La mejora de los mercados municipales y plazas de abastos, así como de los espacios del comercio no sedentario.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Inversiones en mercados municipales y plazas de abastos.

Reparación, modernización y remodelación de la estructura física y de las instalaciones de uso comunitario; supresión de barreras arquitectónicas; mejora del consumo de recursos energéticos; adquisición e instalación de sistemas que posibiliten el reciclado y la eliminación de residuos, señalización y, en general, las acciones encaminadas a la promoción
y mejora de la calidad e imagen de este formato comercial. La señalización requerirá, en todo caso, aplicar el requisito del color de fondo de los puestos por categoría de productos(fondo azul para los puestos de venta de pescado; fondo rojo para los puestos de venta de carne ; fondo verde para los puestos de venta de frutas y verduras; fondo amarillo para los puestos de venta de lácteos, huevos y panadería).

El porcentaje subvencionable alcanzará el 75 % de la inversión, con un máximo de 150.000,00 euros de subvención.

Estas inversiones requieren la inclusión, por parte del ayuntamiento solicitante, de la realización de actuaciones de asesoramiento-formación dirigidas al «mentoring» comercial, aumento de la rentabilidad del punto de venta con técnicas de «visual merchandising», colocación del producto y atención al cliente, con una subvención máxima de 1.800,00 euros.

b) Inversiones en peatonalización o semipeatonalización de plazas, calles y zonas peatonales
comerciales contiguas y limitadas al entorno inmediato con el edificio de la plaza de abastos.

Los proyectos podrán incluir aparcamientos, amueblamiento urbano, señalizaciones, rotulación
comercial y aquellos complementos que estimulen e impulsen la actividad comercial.

No se consideran subvencionables proyectos dirigidos singularmente a inversiones de
infraestructura viaria, así como a mejora del firme o iluminación.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 75 % de la inversión, con un máximo de 80.000,00
euros de subvención, y será incompatible con la subvención recogida en el apartado a).

c) Actuaciones que tengan por finalidad conseguir la dinamización y regeneración de las
plazas de abastos, dirigidas a la atracción de nuevos consumidores y a la promoción de las
ventas. Dichas actuaciones deberán presentarse dentro de un proyecto de incentivación al consumo en el que se muestre la participación directa de las placeras y placeros y sus asociaciones representativas, y se refleje en el correspondiente acuerdo de la entidad asociativa, siempre y cuando esta última no haya solicitado u obtenido una ayuda al amparo de
la orden de la Consellería de Economía e Industria para la concesión de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro, para la dinamización de los centros comerciales abiertos y plazas de abastos de Galicia (IN219A).

1. Equipamientos y material de uso comunitario para los placeros y placeras, en concreto,
adquisición de equipamiento comercial específico y los bienes muebles especializados necesarios para un mejor ejercicio de la venta, así como para garantizar la seguridad del inmueble del mercado municipal o plaza de abastos.

2. Dinamización comercial a desarrollar en las instalaciones propias de la plaza de abastos y, en su caso, a su publicitación a través de medios de comunicación locales e internet. Dichas actuaciones deberán presentarse dentro de un proyecto de incentivación al consumo informado por la mesa local de comercio.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 75 % de la inversión, con un máximo de 3.000 euros de subvención.

d) Inversiones para adecuación física o mejora de espacios destinados a mercados tradicionales
y ambulantes de apertura periódica, en ayuntamientos de hasta 20.000 habitantes.

No se consideran subvencionables inversiones a ejecutar en las calles de villas y ciudades
donde se celebren mercados de apertura periódica.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 75 % de la inversión, con un máximo de 30.000,00 euros de subvención.

e) Actuaciones que tengan por finalidad conseguir la dinamización comercial dirigidas a la atracción de nuevos consumidores y a la promoción de las ventas en los ejes comerciales, excepto los centros comerciales abiertos, en ayuntamientos de hasta 20.000 habitantes.

Dichas actuaciones deberán presentarse dentro de un proyecto de incentivación al consumo informado por la mesa local de comercio, y en el que se muestre la participación de todas las asociaciones representativas del comercio existentes en el término municipal.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 75 % de la inversión, con un máximo de 3.000,00 euros de subvención.

Requisitos:

No podrán alcanzar la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 21/03/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 56
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 23/07/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 139
Documento: Ampliación Dotación. Descargar Documento