Subvenciones a los ayuntamientos de la Comunidad Autonoma de Galicia para la financiacion de gastos corrientes de sus oficinas municipales de informacion a los consumidores (OMIC) para el año 2010.

Código de ayuda:

S48573/10

Norma:

Resolución de 28 de julio de 2010. Resolucion de 22 de octubre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que realicen actuaciones en defensa de los consumidores y usuarios a través de una Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) abierta al público.

Categorías Subvención

  • Consumo
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego de Consumo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas concedidas, de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en esta resolución y con las disponibilidades presupuestarias existentes, podrá alcanzar hasta 100% del presupuesto de gastos para atender la OMIC presentado por el ayuntamiento con su solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan una población de hecho de entre 5.000 y 70.000 habitantes según los datos obrantes en el último censo disponible.

También podrán ser beneficiarios de la ayuda aquellos ayuntamientos que, sin contar con el mínimo exigido de 5.000 habitantes, acrediten el compromiso de colaboración con otros ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes que les permita llegar a ese mínimo exigible.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los siguientes gastos generados por el funcionamiento de las oficinas municipales de información al consumidor:

a) Alquiler, siempre y cuando la OMIC esté fuera de las dependencias municipales, y que respectará siempre los criterios de accesibilidad. Este punto deberá certificarse por el secretario del ayuntamiento.

b) Gastos del personal contratado con cualificación en materia de consumo para prestar el servicio de atención al consumidor. Todos estos gastos tienen que ser realizados y efectivamente pagados desde el 1 de enero de 2010, o la fecha de inicio de la actividad para las OMIC de nueva apertura, hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 16º de estas bases.

Requisitos:

a) Disponer de Oficina Municipal de Atención al Consumidor abierta al público como mínimo 5 horas diarias, de lunes a viernes, en horario de oficina y convenientemente señalizada y localizada.
En caso de no disponer de dicha oficina en el momento de presentar la solicitud, deberán comprometerse a abrir esta a lo largo del año 2010 debiendo encontrarse necesariamente en funcionamiento en el plazo de 30 días desde la notificación de la concesión de la ayuda, considerándose así una OMIC de nueva creación.

b) Disponer como mínimo de una persona contratada con cualificación en materia de consumo para realizar las tareas de atención al consumidor.
En el caso de las OMIC de nueva creación, si no disponen de este personal en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda, ha de disponerse de este personal y acreditar el cumplimiento del requisito en el plazo de 30 días desde la notificación de la concesión de la ayuda mediante certificado del/la secretario/a del ayuntamiento, en el que conste tal circunstancia.

c) Facilitarle al público información y asesoramiento sobre sus derechos como consumidores y la forma de ejercerlos.

d) Atender las consultas y reclamaciones de los consumidores y usuarios, colaborando a tal fin con el Instituto Gallego de Consumo.

e) No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2º y 3º del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 09/08/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 151
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 28/10/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 208
Documento: Modificación Descargar Documento