Subvenciones a los ayuntamientos de Galicia para la redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico durante el año 2010.
Código de ayuda:
S14437/10Norma:
Orden de 2 de marzo de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/04/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases que regulan en 2010 la convocatoria y la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones que pueda conceder la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras para la redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico que detalla el artículo 2º de la presente orden.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para determinar el importe de la subvención que se pueda conceder se observarán las siguientes reglas:a) Primeramente se establecerá el PBES:
-Los criterios para determinar el PBES de planes generales de ordenación municipal serán: la población
del ayuntamiento (C1); su superficie en kilómetros cuadrados (C2), el número de sus entidades de más de
cinco viviendas según el nomenclátor (C3); población de su núcleo más poblado (C4); número de sus núcleos de más de mil habitantes (C5); y tipo de su planeamiento vigente (C6). A cada criterio corresponderá un valor, obtenido en función de los datos y baremo que figuran en el anexo III de esta orden. El importe del PBES será el resultado de realizar la siguiente operación aritmética: C1xC2xC3xC4xC5xC6x142.000€.
-Los criterios para determinar el PBES para los planes especiales de protección serán: un coeficiente en
función de la superficie del ámbito a ordenar (D), superficie del ámbito (Sp). A cada criterio corresponderá
un valor, obtenido en función de los datos y baremo que figuran en el anexo IV de esta orden. El
importe del PBES será el resultado de realizar la siguiente operación aritmética: DxSpx10.500 €.
b) Al importe del PBES le serán aplicados los porcentajes que más abajo se indican, establecidos en función
de la población del ayuntamiento solicitante, y su resultado determinará la subvención, sin perjuicio de
las previsiones contenidas en el artículo siguiente.
-Ayuntamientos con una población que no supere la cifra de los 5.000 habitantes, así como aquellos que
estén comprendidos en las circunstancias que menciona el artículo 2º.1, apartado d): 100%.
-Ayuntamientos con una población comprendida entre los 5.001 y 20.000 habitantes: el 90%.
-Ayuntamientos con una población comprendida entre los 20.001 y 50.000 habitantes: el 80%.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los ayuntamientos de Galicia, así como las agrupaciones de ayuntamientos a que alude el apartado 1º b) del artículo 2º.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Planes generales de ordenación municipal de los ayuntamientos de Galicia con una población que nosupere la cifra de los 50.000 habitantes y no resultaran beneficiarios de una ayuda para el mismo objeto,
concedida al amparo de las últimas órdenes de 20 de abril de 2007 o del 28 de diciembre de 2007 por las
que se regulaba la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de Galicia para la redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico en los años 2007 y 2008, con la excepción de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la presente orden.
b) Planes generales de agrupaciones de ayuntamientos que formen una unidad de planeamiento
homogénea, siempre que acrediten el cumplimiento de las condiciones que establece el artículo 82 de la
Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
c) Planes especiales de protección que tengan por objeto preservar el patrimonio cultural de asentamientos
de carácter histórico o de singular valor arquitectónico, definidos en el artículo 69 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, de los ayuntamientos de Galicia con una población que no superen la cifra de 50.000 habitantes.
d) La redacción de planes generales de ordenación municipal de aquellos ayuntamientos cuyo planeamiento
urbanístico general esté suspendido o con acuerdo de inicio de suspensión dictado por la Consellería
de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, según establece el artículo 96.2º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, así como lo que, estando en vigor, resultara anulado en virtud de sentencia judicial.
Documentos asociados
Boletín:
10/03/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 47
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
23/03/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 55
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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