Subvenciones a los ayuntamientos de Galicia para la redaccion de instrumentos de planeamiento urbanistico, durante el año 2008.- Modificación.
Código de ayuda:
S02673/08Norma:
Orden de 28 de diciembre de 2007. Orden de 20 de octubre de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/05/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan en 2008 la convocatoria y la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones que pueda conceder la Consellería dePolítica Territorial, Obras Públicas y Transportes para redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico que detalla el artículo 2º.
En virtud de lo previsto por el párrafo 2º del artículo 8.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones
de Galicia, las agrupaciones de ayuntamientos indicarán en anexo a su solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. El anexo deberá ser suscrito
por quien ejerza la representación legal de la agrupación solicitante.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar Artículo 12º.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden los ayuntamientos de Galicia, asícomo las agrupaciones de ayuntamientos a las que alude el apartado 1º b) del artículo 2º.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrá ser objeto de subvención la redacción de los siguientes instrumentos de planeamiento:a) Planes generales de ordenación municipal de los ayuntamientos de Galicia con una población que no
supere la cifra de los 50.000 habitantes.
b) Planes generales de agrupaciones de ayuntamientos que formen una unidad de planeamiento
homogénea, siempre que acrediten el cumplimiento de las condiciones que establece el artículo 82 de la
Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
c) Planes especiales definidos en los artículos 69 y 72 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación
urbanística y protección del medio rural de Galicia.
d) En el supuesto de planes generales de ordenación municipal o de planes especiales en ejecución, la elaboración de la documentación necesaria para dar cumplimiento a los trámites exigibles a tenor del
previsto por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
e) La redacción de planes generales de ordenación municipal de aquellos ayuntamientos cuyo planeamiento
urbanístico general esté suspendido o con acuerdo de inicio de suspensión dictado por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, según establece el artículo 96.2º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, así como el que, estando en vigor, resultase anulado en virtud de sentencia judicial.
También podrán ser objeto de subvención los instrumentos de planeamiento, de entre los contemplados
en los anteriores números que, a la fecha de entrada en vigor de esta orden, estuviesen ya contratados
o en fase de contratación y que aún no alcanzasen su aprobación definitiva.
Documentos asociados
Boletín:
11/01/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 8
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 8
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
28/10/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 208
Documento: Modificación Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 208
Documento: Modificación Descargar Documento