Subvenciones a los ayuntamientos de Cataluña, destinadas a la financiación de las oficinas municipales de escolarización, para el curso 2025-2026
Código de ayuda:
S15364/26Norma:
Orden EDF/96/2026, de 27 de mayo.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto es establecer el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia nocompetitiva, destinadas a los ayuntamientos de Cataluña para la financiación de sus OME, para el curso 2025-2026.
La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito de la educación y promover el acompañamiento y la tramitación de solicitudes en los diferentes procedimientos de admisión y las otras
funciones que le han sido encomendadas a las OME por la legislación vigente, cumpliendo así el despliegue
progresivo del Decreto 11/2021, de 16 de febrero, de la programación de la oferta educativa y del
procedimiento de admisión en los centros del Servicio Educativo de Cataluña.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor
CataluñaConvoca:
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
Detalle beneficiarios:
Pueden beneficiarse de las subvenciones que regulan estas bases, los ayuntamientos que tengan una OME queesté en funcionamiento durante el curso 2025-2026, siempre que el acuerdo de creación o renovación de la
OME, de acuerdo con el artículo 19.1 del Decreto 11/2021, de 16 de febrero, se haya formalizado mediante
convenio con el Departamento de Educación y Formación Profesional, en una fecha anterior a la publicación de la convocatoria de subvenciones correspondiendo.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos directos: son todas aquellas directamente vinculadas con la ejecución de las actuaciones objeto de la convocatoria:- gastos de personal que trabaja en la OME
- gastos de materiales fungibles directamente relacionados con la actividad subvencionada,
- gastos de divulgación e información,
- gastos de alquiler de espacios necesarios para llevar a cabo la actividad subvencionada, de alquiler de
equipamientos de oficina e informáticos y gastos de suministro (agua, luz, teléfono, combustibles, y similares).
b) Gastos indirectos: son aquellos gastos comunes a los diferentes servicios o actividades que realiza el
beneficiario, como gastos de personal no vinculado directamente al proyecto, limpieza, mantenimiento y de
otros de características similares. El porcentaje subvencionable de imputación de estos gastos será, como
máximo, el 20% del coste total de la actividad.
Requisitos:
a) Que el municipio tenga 10.000 habitantes o más.b) Que el municipio tenga menos de 10.000 habitantes y que en este municipio haya 4 o más centros
educativos (públicos o privados con concierto) que impartan las enseñanzas de segundo ciclo de educación
infantil y/o de educación primaria y/o de educación secundaria obligatoria (ESO), siempre que, como mínimo, en uno de los centros se imparta la ESO.
c) Disponer del acuerdo del Pleno, o documento del órgano competente para la aprobación del proyecto y de la solicitud de subvención.
d) Es requisito necesario para el pago de las subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat, el cumplimiento de las obligaciones de envío de documentación económico-financiera de acuerdo con lo que establece la Ley municipal y de régimen local. La tesorería tiene que retener los pagos hasta que el departamento competente en materia de Administración local comunique el cumplimiento o hasta que el pago prescriba.
e) Dar cumplimiento a la normativa sobre política lingüística, y en concreto en los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
f) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, o haber finalizado el periodo de inhabilitación de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras que se prevén y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.
g) Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 50 personas trabajadoras, la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de las de la entidad, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015,
de 2 de junio.
h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
i) No hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud de subvención hasta la finalización de la actividad subvencionada de acuerdo con el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
j) Disponer de los medios humanos y materiales y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales a la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de servicios de prevención.
k) Informar si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.
l) Cumplir con la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo que
determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales.
m) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad, y el resto de normativa de aplicación.
n) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
o) Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.
Documentos asociados
Boletín:
03/06/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9678
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9678
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