Subvenciones a los ayuntamientos con población igual o superior a 15.000 habitantes de la Región de Murcia para la prestación de servicios de orientación y acompañamiento a la población joven para su integración sostenible en el mercado de trabajo, durante el ejercicio 2018.

Código de ayuda:

S38400/18

Norma:

Decreto n.º 164/2018, de 11 de julio.

Plazo de Solicitud:

Concesión directa.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones, de carácter singular, a los Ayuntamientos con población igual o superior a 15.000 habitantes de la Región de Murcia para contribuir a la financiación de los gastos del personal que preste servicios de orientación y acompañamiento con el fin de la integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no reúnan los requisitos de la Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Región de Murcia financiado por el Fondo Social Europeo.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Juventud
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Educación, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

· Para municipios con población de entre 15.000 y 50.000 habitantes, se establece un importe máximo elegible de 17.300,00 € anuales para el pago de las retribuciones de un/a técnico con categoría de orientador. Con una dedicación de 860 horas anuales. La dedicación mínima por semana será de 18 horas.

· Para municipios con población de más de 50.000 habitantes, se establece un importe máximo elegible de 34.600,00 € anuales, para el pago de las retribuciones de un/a técnico con categoría de orientador, con una dedicación de 1720 horas anuales. La dedicación mínima por semana será de 36 horas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de las subvenciones, en los términos establecidos en este Decreto, los Ayuntamientos de la Región de Murcia con una población igual o superior a 15.000 habitantes, excepto los Ayuntamientos de Caravaca de la Cruz, la Unión y San Javier, al haber renunciado expresamente a la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 18/07/2018
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 164
Documento: Bases y Convocatoria 2018 Descargar Documento