Subvenciones a los artesanos titulares de talleres artesanales para actuaciones de fomento y desarrollo del sector artesanal gallego, en el ambito de la Comunidad Autonoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S16619/08

Norma:

Orden de 29 de febrero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el fomento y desarrollo del sector artesanal
en la Comunidad Autónoma de Galicia, a través del apoyo a los talleres artesanales.

Categorías Subvención

  • Artesanía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Innovación e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los porcentajes máximos subvencionables de las inversiones objeto de las ayudas son las que a continuación se indican y, con carácter general, hasta el 55% de la inversión subvencionable allí donde no
esté establecido un límite porcentual de subvención, con un máximo de 30.000 euros por entidad para la
suma de todas las tipologías de ayudas concedidas.

a) Para las inversiones consideradas en el artículo 2.1.d), la cuantía máxima de subvención será de 3.000 euros por entidad participante. Asimismo, cuando el objeto de subvención se refiera a la adquisición de elementos o mobiliario básicos que formen parte del diseño de un expositor para su utilización en ferias profesionales, la cuantía máxima de subvención será de 3.000 euros por entidad solicitante.
b) Para los considerados en el artículo 2.1.e), la cuantía máxima de subvención no excederá de 900 euros por acción formativa, cantidades que no serán computables a los efectos del 55% que se fija en este artículo.
c) Para las inversiones consideradas en el artículo 2.1.g), la cuantía a percibir por el concepto de contratación en prácticas podrá alcanzar la cantidad de 3.600 euros por trabajador.
d) Para las inversiones consideradas en el artículo 2.1.h), la cuantía a percibir por el concepto de alta en la Seguridad Social de nuevos artesanos será de un máximo de 120 euros por cada una de las mensualidades
satisfechas a la Seguridad Social, que podrán abarcar desde enero a diciembre de 2008, ambos inclusive.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, los artesanos y comunidades de bienes titulares de talleres artesanos que cumplan los
siguientes requisitos:

-Estar establecidos en la Comunidad Autónoma gallega y encontrarse inscritos como artesanos en el
Registro General de Artesanía de Galicia en el momento de presentar la solicitud de ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 218/2001, de 7 de septiembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de artesanía.
-Tener su taller artesanal inscrito en el Registro General de Artesanía de Galicia. En el caso de creación de nuevos talleres, tendrán de plazo hasta el 15 de septiembre de 2008 para solicitar dicha inscripción,
acreditando este requisito mediante copia de la solicitud de inscripción en el Registro General de Artesanía de Galicia.

No podrán alcanzar la condición de beneficiario aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En concreto, se consideran actuaciones subvencionables las desarrolladas por talleres artesanales que a
continuación se especifican:

a) Obras en locales productivos.
Obras de nueva construcción, reforma, rehabilitación, acondicionamiento de locales productivos, que deberán cumplir con los requisitos exigidos legalmente en cada caso. En los talleres instalados en el
interior de inmuebles destinados a usos diferentes de los propios de la actividad artesanal, sólo se subvencionarán las obras realizadas en el interior de los talleres.
b) Proyectos de innovación en el proceso productivo.
Adquisición, en régimen de propiedad, de equipos propios de las características de la actividad artesanal,
que deberán ser en todo caso de primer uso.
-Maquinaria, herramientas y equipo auxiliar, que serán de fabricación externa cualificada.
-Equipos para procesos de informatización, con un máximo de una unidad por entidad solicitante, e instalaciones de diseño asistido por ordenador.
c) Divulgación y promoción de productos artesanales:
-Diseño de imágenes corporativas, logotipos, realización de catálogos u otro tipo de soporte publicitario, en papel, magnéticos, o CD/DVD, la edición de material impreso, audiovisual, sobre producción artesanal,
específicamente concebidos y dirigidos al fomento de la actividad y a la potenciación de los productos artesanales.
-Gastos de diseño, creación y contratación de dominio para página web del taller.
- Diseño de envases y embalajes de productos artesanos.
d) Participación como expositor con stand propio en ferias de carácter profesional.
-Gastos que ocasionen los espacios que se contraten, alquiler o construcción del stand y transporte del
material, montaje y desmontaje de los stands, seguros, energía eléctrica, vigilancia. Contratación de personal de atención al público, de intérpretes, gastos de desplazamiento y alojamiento de hasta dos personas, así como de publicidad y publicaciones relacionadas con esta participación.
-Adquisición de elementos o mobiliario básicos que formen parte del diseño de un expositor para su utilización exclusiva en ferias profesionales.
e) Gastos de inscripción en programas formativos de especialización profesional que tengan relación con
su actividad, con un máximo de dos asistentes por taller. Las actividades de formación no podrán tener una duración superior a 100 horas, y con un máximo de dos acciones formativas por participante.
f) Acciones encaminadas a la incorporación del diseño a las nuevas líneas de producto, mediante la
colaboración con agentes externos profesionales que desarrollen dicha actividad a título principal:
- Gastos externos derivados de la realización de proyectos de diseño de producto, contemplándose los
honorarios de los consultores de diseño, así como los costes relativos a los materiales necesarios para plasmar en prototipos los diseños fruto de la colaboración.
g) La contratación en prácticas, por parte de talleres inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia, de trabajadores desempleados inscritos en el momento de la contratación en el Servicio Público de
Empleo, que no tuviesen relación laboral con la empresa a través de un contrato de igual modalidad.
Los contratos en prácticas deberán cumplir las exigencias y formalidades que establece el artículo 11
del Estatuto de los trabajadores y las normas reglamentarias de desarrollo. Las ayudas previstas en este
apartado serán de aplicación a los contratos en prácticas que se realicen desde el 1 de enero al 13 de
octubre de 2008.
Para que dichos contratos puedan ser objeto de subvención deberán concertarse a jornada completa, por
una duración inicial no inferior a doce meses y no podrán suponer la sucesión de trabajadores en prácticas
para ocupar el mismo puesto de trabajo.
h) Alta en la Seguridad Social de nuevos artesanos. Se considerarán las nuevas altas en la Seguridad
Social de aquellos artesanos vinculados a los talleres artesanos inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia que inicien su actividad en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2008.

Documentos asociados

Boletín: 11/03/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 50
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/03/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 58
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento