Subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para la asistencia a ferias y para cursos de perfeccionamiento profesional fuera del ambito regional.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S08246/11

Norma:

Resolución de 25 de enero de 2011. Resolución de 11 de febrero de 2011.

Plazo de Solicitud:

1ª fase:hasta 30/04/11. 2ª fase:del 3/05/11 al 1/08/11. 3ª fase:del 1/08/11 al 31/10/11.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir al perfeccionamiento profesional de los artesanos, sean personas físicas o jurídicas, al acceso de sus productos a nuevos mercados y a la mejora de la imagen exterior del conjunto de la artesanía asturiana, para lo cual se subvencionará la asistencia de dichos artesanos a cursos y ferias relacionadas con su actividad que se celebren fuera de nuestra Comunidad Autónoma.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Formación

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención podrá ascender hasta el 60% de los gastos subvencionables recogidos en la Base segunda para las ferias y cursos que se celebren en España y hasta el 80% de dichos gastos para las ferias, cursos y visitas a ferias que se realicen en el extranjero.

Dicha cuantía podrá incrementarse adicionalmente con el crédito que pudiera derivarse de posibles renuncias, revocaciones, etc., teniendo en cuenta, en todo caso, los límites citados anteriormente.

El importe máximo de subvención para visitas a ferias no podrá exceder de 1.200 euros por visita y taller.

El importe máximo de la subvención en ningún caso podrá exceder los 13.000 euros por solicitante y año.

En el caso de agotarse el crédito presupuestario disponible para este año, los proyectos que no pudieran ser subvencionados podrán ser presentados nuevamente en la convocatoria del año siguiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los artesanos, sean personas físicas o jurídicas, residentes en Asturias que visiten o participen en ferias o asistan a cursos de perfeccionamiento profesional celebrados fuera del ámbito regional y que estén
inscritas o hayan cursado inscripción en el Registro de Artesanos del Principado de Asturias, regulado en el Reglamento de 31 de octubre de 2001 de desarrollo parcial del Decreto 88/94, de 5 de diciembre, por el que se regula la actividad artesana del Principado de Asturias, reuniendo las condiciones y aportando toda la documentación requerida para ello.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Los gastos derivados de la participación de las empresas artesanas en ferias y cursos profesionales cuya duración no sea inferior a 2 días y que se celebren en España o en el extranjero, exceptuándose las
que se celebren en el Principado de Asturias.

- Asimismo podrán ser subvencionables los gastos derivados de las visitas que se realicen a ferias que se celebren en el extranjero, siempre y cuando el objeto de la misión sea de interés notorio para el taller y suponga innovación, diseño, proyección y utilidad para el sector de artesanía del Principado de Asturias y aprendizaje de nuevas técnicas artesanales,reporte la consecución de ventajas comerciales o aporte la posibilidad de desarrollar redes de cooperación empresarial con intercambio de productos, servicios y experiencias.

- Estos gastos deberán dirigirse a alguno de los siguientes conceptos:

Para la participación en ferias:

— Canon de ocupación de suelo.

— Construcción de “stand” ferial.

— Otros directamente relacionados con la participación en la feria como: alquiler o compra de mobiliario, suministros, intérpretes, etc.

— Transporte de mercancía, siempre que se realicen por cuenta ajena.

Para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional:

— Derechos de matrícula y asistencia.

— Compra de material destinado al curso.

— En el caso de cursos cuya duración sea superior a 3 meses, se tendrá en cuenta el total de los gastos de alojamiento, pero no la manutención.

Para la visita a ferias:

— Viajes de los artesanos participantes.

— Entradas en las Ferias y Exposiciones.

— Intérpretes.

Gastos comunes a las tres líneas:

— Gastos de alojamiento y manutención, por un importe de 125 euros por cada día de duración de la feria, a los que se añadirá 1 día en concepto de montaje, hasta un máximo de 11 días para asistencia a ferias y 4 para el caso de visitas, siempre que se haya presentado justificación de dichos gastos con arreglo al apartado g) de la Base Sexta.

— Gastos de desplazamiento. Estos gastos serán considerados en su totalidad cuando se realicen por cuenta ajena.

En el caso de utilización de vehículo propio se considerará un gasto de 0,15 euros por kilómetro que se aplicará a las distancias oficiales por carretera entre las poblaciones de origen y destino para un viaje de ida y vuelta. No serán tenidos en cuenta los gastos de combustible ni peaje al considerarse incluidos dentro de este kilometraje.

Documentos asociados

Boletín: 19/02/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 41
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/02/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 41
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento