Subvenciones a los acuerdos de carencia de un año de duración con prestatarios que sean titulares de explotaciones de vacuno de leche con préstamos concedidos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias.

Código de ayuda:

S01319/16

Norma:

Orden AAA/2875/2015, de 14 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de marzo de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar que los titulares de los préstamos concedidos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, y 204/1996, de 9 de febrero, por el que se dictan normas relativas a la modernización de las explotaciones agrarias, que lo fueran de explotaciones de vacuno de leche situadas en cualquier punto del territorio nacional, acuerden con las entidades financieras una carencia de un año de duración en la amortización de los citados préstamos.

La cuantía individualizada de la subvención será el coste financiero de la carencia en los términos previstos en la presente orden.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Explotaciones de vacuno de leche.

Requisitos:

a) Ser titulares de explotaciones ganaderas de vacuno de leche localizadas en cualquier lugar del territorio nacional.

b) Ser prestatarios al amparo de los convenios de colaboración firmados con las entidades financieras para la instrumentación de los préstamos para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en aplicación de lo dispuesto en los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, y 204/1996, de 9 de febrero.

c) Tener certificada en el expediente asociado al préstamo, la acreditación de la ejecución de las inversiones y el cumplimiento de los compromisos.

d) Las explotaciones deberán estar inscritas en el registro de explotaciones ganaderas creado y regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, sin estar consideradas inactivas o haberse dado de baja en el mismo.

Documentos asociados

Boletín: 04/01/2016
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 3
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento