Subvenciones a los/a las trabajadores/as excedentes del sector textil y de la confeccion con motivo de los cambios estructurales en el comercio mundial, y se abre la convocatoria para el año 2009.

Código de ayuda:

S72600/08

Norma:

RESOLUCION TRE/3499/2008, de 5 de noviembre. ORDEN TRE/311/2008, de 20 de mayo. RESOLUCION TRE/1499/2009, de 14 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Artículo 7 a) 1 mes desde la finalización de la acción de orientación. b) 1 mes desde la finalización del curso de formación.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento de concesión de las subvenciones a los/las trabajadores/as excedentes del sector textil y de la confección con motivo de los cambios estructurales en el comercio mundial y abrir la convocatoria para el año 2009.

Estas subvenciones están destinadas a:
a) Facilitar su reinserción laboral.
b) Facilitar una ayuda especial a los/las trabajadores/as nacidos/as entre los días 15 de junio de 1947 y 1 de junio de 1952 que tengan problemas para encontrar ocupación.

Categorías Subvención

  • Textil - Confección

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Servicio de Empleo de Cataluña (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los/las trabajadores/as que sean excedentes de empresas que realizan actividades industriales del sector textil y de la confección a las cuales se les aplique el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo:
a) Por búsqueda de empleo.
b) Para acciones de reciclaje profesional.

Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica:
a) Para financiar los gastos derivados del traslado de residencia.
b) Para compensar diferencias salariales.

Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los/las trabajadores/as nacidos/as el día 25 de enero 1956 o antes de esta fecha.

Subvenciones especiales para los/las trabajadores/as nacidos/as entre los
días 15 de junio de 1947 y 1 de junio de 1952.

Subvenciones para promocionar la ocupación autónoma.

Requisitos:

Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social.

No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlos.

En el caso de subvenciones para promocionar la ocupación autónoma, tendrán que cumplir los requisitos previstos en la Orden TRE/311/2008, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones a la promoción de la ocupación autónoma.

Documentos asociados

Boletín: 26/06/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5160
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/11/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5266
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 03/06/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5392
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento