Subvenciones a los Programas de Talleres de Recualificacion para el Empleo y se aprueba la primera convocatoria del Programa de Talleres de Recualificacionpara emprendedores en el ambito de la dependencia, correspondiente al año 2009. (2009040116)
Código de ayuda:
S38219/09Norma:
DECRETO 107/2009, de 8 de mayo. DECRETO 199/2009, de 28 de agosto.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 16/06/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer unos programas de actuación de carácter experimental e innovador en políticas activas de empleo, denominados Programas de Talleres de Recualificación para el Empleo, así como regular su forma de ejecución, y las bases reguladoras de las subvenciones de aquellos programas que se ejecuten mediante concesión de subvenciones públicas.Las distintas medidas contempladas en el presente Decreto se estructuran, según su finalidad, en los siguientes programas:
a) Talleres de Recualificación dirigidos prioritariamente a personas desempleadas del sector de la construcción.
b) Talleres de Recualificación ligados a carnés o tarjetas profesionales.
c) Talleres de Recualificación para emprendedores en el ámbito de la dependencia.
Categorías Subvención
Empleo
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Igualdad y Empleo (Extremadura)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán participar en los programas de Talleres de Recualificación para el Empleo las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura que se encuentren desempleadas e inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo y reúnan los requisitos específicos para cada modalidad. En el caso de ejecución del proyecto a través de entidades beneficiarias de subvenciones que sean empresas privadas, no podrán participar aquellos trabajadores que hayan tenido relación laboral previa con la misma categoría profesional, y con dicha entidad en los 24 meses anteriores a su inicio.Las condiciones y requisitos deberán ser acreditados en el momento de la selección y cumplirse en el inicio del taller. En las solicitudes de participación autorizarán al SEXPE para que, si son admitidos en el programa, pueda recabar de las distintas Administraciones cuantos datos sean necesarios, al objeto de verificar su situación laboral y correcto cumplimiento y seguimiento de su inserción laboral, una vez finalizados los proyectos.
La selección de los trabajadores destinatarios de los presentes programas de Talleres de Recualificación para el Empleo por las entidades responsables de su ejecución, exigirá la previa presentación de oferta de empleo ante el correspondiente Centro de Empleo.
Tendrán prioridad en el acceso a los programas de Talleres de Recualificación para el Empleo las personas desempleadas que hayan recibido un servicio de orientación profesional en el que esté especialmente recomendada la participación en la correspondiente acción formativa.
Si en el plazo de desarrollo del taller se produjera la extinción de algún contrato subvencionado, la entidad beneficiaria deberá sustituir al trabajador, en el plazo de quince días, por otro candidato siempre que fuese posible cumplir los objetivos formativos y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 36.4 del presente Decreto para los participantes de los talleres de recualificación para emprendedores del ámbito de la dependencia. La nueva contratación deberá formalizarse al menos por el tiempo que reste de obligación de mantenimiento del contrato, debiendo ser comunicada al SEXPE en un plazo no superior a 15 días desde que se produzca.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Talleres de Recualificación dirigidos prioritariamente a personas desempleadas del sector de la construcción.b) Talleres de Recualificación ligados a carnés o tarjetas profesionales.
c) Talleres de Recualificación para emprendedores en el ámbito de la dependencia.
Requisitos:
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades que cumplan los requisitos específicos previstos para cada modalidad contempladas en los Capítulos del Título siguiente, y no estén incursas en alguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Además, para obtener la condición de beneficiarias, las entidades solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, la justificación podrá realizarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención y mediante autorización al SEXPE para comprobar de oficio que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social.
Documentos asociados
Boletín:
15/05/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 92
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
04/09/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 172
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
22/09/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 183
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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