Subvenciones a los Museos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Código de ayuda:

S15900/06

Norma:

ORDEN de 21 de abril de 2006.

Plazo de Solicitud:

Se determinará en cada convocatoria anual. En 2006, hasta el 24 de junio.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los Museos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que la Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Museos, podrá conceder dentro de los límites que permitan las dotaciones presupuestarias para cada ejercicio económico y efectuar su convocatoria para el ejercicio 2006.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Cultura (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En el caso de que proceda la concesión de la ayuda su cuantía se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias y de la valoración de los criterios establecidos en el artículo 12 de la presente Orden.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de los museos radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía cualquiera que sea su titularidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán conceptos subvencionables las siguientes líneas de actuación:
a) Equipamiento y actividades de investigación y documentación.
b) Equipamiento y actividades de conservación.
c) Difusión de los fondos del museo.
d) Obras para la mejora de las instalaciones.

Requisitos:

a) Hallarse inscrito o haberse practicado la anotación preventiva en el Registro de Museos de Andalucía, según establece el art. 9.5 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Haber cumplido la obligación de información que establece el art. 11 del citado Reglamento.

Documentos asociados

Boletín: 25/05/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 99
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento