Subvenciones a los Centros de enseñanzas musicales, a cuya financiacion no contribuyen las Administraciones publicas locales - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S49237/08

Norma:

ORDEN de 12 de junio de 2008. ORDEN de 24 de marzo de 2009. ORDEN de 25 de junio de 2010. DECRETO 289/1992, de 27 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden, dirigida a los Centros de enseñanzas musicales a cuya financiación no contribuyen las Administraciones públicas locales, por la que se les convoca a estos centros a solicitar las subvenciones correspondientes, tiene como objetivo contribuir al sostenimiento de los mismos, y, en consecuencia, al cumplimiento de los objetivos expresados.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía que corresponderá a cada centro, en función de la partida presupuestaria disponible, se calculará a partir del número de horas impartidas en el centro y su conversión en horas financiables, mediante la aplicación de los criterios establecidos en los Baremos de la presente Orden, incluidos en el anexo I, procediéndose al prorrateo, entre las y los beneficiarios de la subvención, de la totalidad de la partida disponible para esta convocatoria.

De cualquier forma la subvención concedida a un centro musical nunca superará el 33% de su presupuesto total, contabilizándose a estos efectos hasta un máximo del 25% del presupuesto total el gasto de personal no docente, equipamiento y funcionamiento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Centros de enseñanzas musicales, a cuya financiación no contribuyen las Administraciones públicas locales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

I.– Para el nivel 1 o de contacto.

Serán horas subvencionadles:

1.– Las impartidas con carácter integrado hasta un máximo de 90’ por grupo. Los grupos deberán ser de 6 a 16 personas.

2.– Las impartidas con carácter de contacto con el instrumento hasta un máximo de 15’ semanales en grupos de 3 a 6 personas con una edad mínima de 5 años a cumplir en el año natural.

II.– Para los niveles 2, 3 y 4

A) Enseñanza principal.

B) Práctica de conjuntos.

C) Otras actividades.

D) Otras enseñanzas.

III.– De apoyo a especialidades de interés preferente.

Documentos asociados

Boletín: 04/01/1993
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 1
Documento: DECRETO 289/1992 Descargar Documento
Boletín: 03/07/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 126
Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/05/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 90
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/08/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 160
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento