Subvenciones a los Centros autorizados de Enseñanzas Profesionales de Artes Plasticas y Diseño.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S33900/11Norma:
ORDEN de 25 de mayo de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/07/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de ayudas económicas para los centros autorizados de Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Educación y Ciencia
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Educación (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de cada ayuda no podrá superar en ningún caso el 100% del gasto subvencionableBeneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los centros autorizados de Enseñanzas profesionales Artes Plásticas y Diseñoque durante el curso 2010- 2011 no hayan recibido otras subvenciones del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La financiación de los costes de personal referidos al curso académico 2010- 2011.A tal efecto se considerarán gastos financiables las retribuciones brutas del personal docente de los centros participantes en la convocatoria.
Requisitos:
1.– Que no hayan recibido otras subvenciones del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en el curso presente, 2010- 2011.2.– No podrán concurrir, durante el período que establezca la correspondiente sanción, a la convocatoria de las subvenciones y ayudas reguladas en esta Orden, las personas o entidades sancionadas penal o
administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que están incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
3.– El Centro debe estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
Documentos asociados
Boletín:
14/06/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 112
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 112
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento