Subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, federaciones y confederaciones de Centros Vascos, para el año 2026.
Código de ayuda:
S19828/26Norma:
RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 16 de agosto de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones a los Centros Vascos, federaciones y confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor
País VascoConvoca:
Departamento de Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las subvenciones que se concedan no superarán la cantidad solicitada, pudiendo alcanzar el cien por cien (100 %) del importe del gasto subvencionable recogido en el presupuesto de gastos presentado por el Centro Vasco, federación o confederación solicitante. El importe mínimo de las subvenciones concedidas por Capítulo IV será de 300 euros. En el caso de que de la aplicación de la fórmula dispuesta para la determinación del importe resulte una cantidad inferior, no se concederá ayuda.Los importes máximos de las subvenciones concedidas por el Capítulo IV será de 30.000 euros para actividades tradicionales. En el caso de Federaciones de Centros Vascos se establece un importe máximo de 50.000 euros. El importe máximo de las subvenciones concedidas para el Capítulo VII será de 10.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
Detalle beneficiarios:
Serán beneficiarios de estas ayudas los Centros Vascos, Federaciones y Confederaciones, deconformidad con lo establecido en los artículos 2 y 6 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País
Vasco.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Capítulo IV: serán subvencionables los gastos de funcionamiento y mantenimiento, asícomo la realización de programas anuales o actividades concretas, sin ánimo de lucro, orientados
a cumplir los objetivos de la Ley 8/1994, de 27 de mayo.
Los gastos subvencionables de funcionamiento y mantenimiento de los Centros (costes salariales de personal, seguridad social, viáticos, agua, luz, calefacción, impuestos, seguros, alquileres
y otros análogos) no podrán ser superiores a los gastos en actividades, y tienen el límite del 50 %
de la subvención concedida.
3.– Capítulo VII: serán subvencionables los gastos de infraestructura y equipamiento de los
Centros Vascos, federaciones y confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak, relativos a:
a) Arreglo de desperfectos.
b) Eliminación de barreras arquitectónicas.
c) Nueva construcción de sedes de Centros Vascos.
d) Adecuación de espacios.
e) Introducción de tecnologías para el desarrollo de actividades de jóvenes y mujeres.
Documentos asociados
Boletín:
16/07/2026
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 134
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 134
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
