Subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S25791/08

Norma:

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2008. DECRETO 50/2008, de 18 de marzo. RESOLUCION de 9 de marzo de 2009. RESOLUCION de 16 de julio de 2009. RESOLUCION de 21 de abril de 2010. RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2010. RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2011. RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2012. RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2013. DECRETO 175/2014, de 9 de septiembre. RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2014. RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2015. RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2016. RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2017. DECRETO 186/2021, de 27 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de julio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el año 2017, ayudas en forma de subvenciones a los Centros Vascos, Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos-Euskal en las condiciones reguladas en el Decreto 50/2008, de 18 de marzo, modificado por el Decreto 175/2014, de 9 de septiembre.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– El importe mínimo de las subvenciones concedidas por Capítulo será de 300 euros. En el caso de que de la aplicación de la fórmula dispuesta para la determinación de importe resulte una cantidad inferior, no se concederá ayuda.

2.– El importe máximo de las subvenciones concedidas por Capítulo IV será de 30.000 euros en el caso de centros vascos, y de 50.000 euros en el caso de federaciones de centros vascos.

3.– El importe máximo de las subvenciones concedidas por Capítulo VII será de 10.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Los Centros Vascos, Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak, según se definen en los artículos 2 y 6 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Gastos corrientes y organización de actividades. Capítulo IV: serán subvencionables los gastos de funcionamiento, así como la realización de programas anuales o actividades concretas sin ánimo de lucro preferentemente en los siguientes ámbitos de actuación:

– Juventud.

– Mujer.

– Imagen exterior y comunicación.

– Recuperación de la memoria histórica.

Los gastos subvencionables de funcionamiento y mantenimiento de los Centros (costes salariales de personal, seguridad social, viáticos, agua, luz, calefacción, impuestos, seguros, alquileres y otros análogos) no podrán ser superiores a los gastos en actividades, y tienen el límite del 50% de la subvención concedida.

2.– Gastos de infraestructura y equipamiento. Capítulo VII: serán subvencionables los gastos de infraestructura y equipamiento de los Centros, priorizando los relativos a:

– Arreglo de desperfectos producidos por catástrofes.

– Eliminación de barreras arquitectónicas.

– Nueva construcción de sedes de centros vascos.

– Adecuación de espacios para jóvenes.

– Introducción de tecnologías para el desarrollo de actividades de jóvenes y mujeres.

Documentos asociados

Boletín: 11/04/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 69
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Boletín: 14/04/2008
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