Subvenciones a los Ayuntamientos y otras entidades locales para la eliminacion de pintadas de exaltacion del terrorismo y/o ofensivas o humillantes para las Victimas del Terrorismo.

Código de ayuda:

S72164/08

Norma:

ORDEN de 17 de noviembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/12/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos y otras entidades locales de la Comunidad Autónoma durante el año 2008 para aplicación de las técnicas de actuación necesarias para llevar a cabo el borrado de pintadas de exaltación del terrorismo y/o ofensivas o humillantes para las víctimas del terrorismo.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Otras

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Interior (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención se determinará en base a los criterios referidos en el artículo anterior y se establecerá dentro de los límites presupuestarios y no podrá superar los 6.000,00 euros por cada uno de los Ayuntamientos o entidades locales solicitantes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos de los municipios con menos de 20.000 habitantes y las demás entidades locales de ámbito inferior al municipio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Adquisición o alquiler de material de intervención directa para llevar a cabo el indicado borrado de pintadas.

2.– Contratación de empresas o servicios especializados en la tarea anteriormente indicada.

Requisitos:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 14.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Comunicar a la entidad concedente de forma documentada, la realización de la actuación de borrado de pintadas objeto de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 21/11/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 224
Documento: Convocatoria 2008 y Bases Descargar Documento