Subvenciones a los Ayuntamientos para la redacción del Plan General del Municipio. Convocatoria 2009.
Código de ayuda:
S66073/08Norma:
ORDEN 304/2008, de 24 de septiembre. ORDEN 588/2009, de 17 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 09/05/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se aprueban las bases reguladoras cuyo objeto es establecer un régimen de subvenciones a favor de municipios de la Comunidad de Madrid que serán adjudicadas por el procedimiento de concurrenciacompetitiva, destinadas a redactar los documentos citados en el artículo 4 necesarios conforme a la legislación aplicable para poder aprobar definitivamente el Plan General del Municipio que revise el
planeamiento actualmente vigente o, en su caso, si se carece de él, el primer Plan General del mismo.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con los criterios dispuestos en el artículo 7, pudiéndose conceder parte o toda la subvención solicitada. La cuantía de las ayudas ayudas concedidas no podrá ser superior al 75 por 100 del presupuesto total del trabajo presentado por el solicitante para elque se pretende obtener subvención, salvo que se justifique por el mismo que en el Programa PRISMA 2001-2005 se hubiese dado de alta para la misma finalidad la actuación por un importe análogo, con un porcentaje subvencionado superior, o se trate de un municipio de menos de 500 habitantes, en cuyos casos se podrá llegar al porcentaje concedido en PRISMA o al 100 por 100, respectivamente.
La presente subvención no es incompatible con otras; no obstante, el total de las subvenciones percibidas por el solicitante para el fin señalado anteriormente, tanto de entidades públicas como privadas, sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid, no podrá exceder del 75 por 100 del mencionado presupuesto con las mismas salvedades anteriormente estipuladas.
Si el objeto de la subvención solicitada se refiriese a más de una fase y alguna de ellas o varias fuesen de imposible realización en función de las circunstancias de tramitación y del momento de inicio de los trabajos, solo se podrá conceder subvención para las restantes fases solicitadas que sí se puedan realizar dentro del período subvencionable.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los beneficiarios han de ser Corporaciones Locales que se ajusten a lo estipulado en las presentes bases y que acrediten que han acordado revisar o redactar el Planeamiento General actual del municipio.Los beneficiarios no podrán estar incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario que señala el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
habrán de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, Seguridad Social, y no tendrán deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, debiendo acreditar dichas circunstancias.
A los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los beneficiarios podrán acogerse a la posibilidad de la subcontratación total de la actividad subvencionada.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los trabajos técnicos de redacción del/los documento/s estrictamente necesario/s, conforme a la legislación vigente que regula el contenido de los planes generales, excepto los de ordenación pormenorizada de suelo urbanizable, para completar, en su caso, los ya disponibles que hayan sido realizados fuera del período subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria, incluyendo al menos los establecidos por el artículo 43 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid y el artículo 15 de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de lo establecido por la restante legislación urbanística y sectorial vigente.Dichos trabajos deberán haber sido objeto del correspondiente acuerdo municipal de aprobación en una o varias de las fases legalmente establecidas de la tramitación municipal del Plan General (avance, aprobación inicial, aprobación provisional) o, en su caso, regional (aprobación definitiva).
Documentos asociados
Boletín:
21/10/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 251
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 251
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
20/04/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 92
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
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