Subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la mejora de la información geográfica, realización de mapas municipales y su posterior difusión.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S30946/17

Norma:

ORDEN de 7 de junio de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de julio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y convocar las subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco destinadas a cubrir en todo caso os gastos derivados de la realización de un mapa digital del término municipal, que opcionalmente puede ser impreso en papel, que implique la recopilación, revisión y localización de todos los elementos que tradicionalmente se representan sobre un mapa topográfico, incluyendo además como mínimo la toponimia, el callejero y los servicios, instalaciones y elementos urbanos de interés público.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención tendrá un importe superior a 12.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder, con arreglo a las condiciones, requisitos y procedimiento que se establecen en la presente Orden, a la condición de entidad beneficiaria de la subvención, los Ayuntamientos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

Requisitos:

1.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

2.– No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– Asimismo, no podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 de dicha Ley 38/2003 y tendrán el alcance que para cada una se establece.

Documentos asociados

Boletín: 26/06/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 120
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento