Subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, y se procede a su convocatoria para el año 2009.
Código de ayuda:
S12219/09Norma:
Orden de 12 de febrero de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/03/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fijar las bases reguladoras y la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el año 2009 del programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, previstos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad, como instrumentos de modernización de dichos servicios de ajuste.Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Trabajo (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las subvenciones se establecen en 2.400 euros anuales por cada trabajadora o trabajadorcon tipo de discapacidad y grado de minusvalía indicados en el apartado 1 del artículo 5º con contratos
por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Centros especiales de empleo.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las subvenciones establecidas en esta orden se destinarán a financiar los costes salariales y de laSeguridad Social a cargo de la empresa derivados de la contratación indefinida del personal trabajador de
las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo, para el desarrollo
de las funciones descritas para las mismas en el artículo 4º.
Requisitos:
a) Figurar inscritos como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, su organización y funcionamiento (DOG nº 138, del 19 de julio de 2005).b) Que formen parte de su plantilla trabajadores y/o trabajadoras con tipo de discapacidad y grado de
minusvalía establecido en el apartado 1 del artículo 5º de esta orden.
c) Disponer o tener previsto disponer en los plazos correspondientes de unidades de apoyo a la actividad
profesional, que desarrollen las funciones descritas en el artículo 4º y tengan la composición establecida
en el artículo 8º de esta orden.
d) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los
apartados 2º y 3º del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Documentos asociados
Boletín:
20/02/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 36
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 36
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento