Subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, y se procede a su convocatoria para el año 2009.

Código de ayuda:

S12219/09

Norma:

Orden de 12 de febrero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/03/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar las bases reguladoras y la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el año 2009 del programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, previstos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad, como instrumentos de modernización de dichos servicios de ajuste.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones se establecen en 2.400 euros anuales por cada trabajadora o trabajador
con tipo de discapacidad y grado de minusvalía indicados en el apartado 1 del artículo 5º con contratos
por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Centros especiales de empleo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones establecidas en esta orden se destinarán a financiar los costes salariales y de la
Seguridad Social a cargo de la empresa derivados de la contratación indefinida del personal trabajador de
las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo, para el desarrollo
de las funciones descritas para las mismas en el artículo 4º.

Requisitos:

a) Figurar inscritos como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, su organización y funcionamiento (DOG nº 138, del 19 de julio de 2005).

b) Que formen parte de su plantilla trabajadores y/o trabajadoras con tipo de discapacidad y grado de
minusvalía establecido en el apartado 1 del artículo 5º de esta orden.

c) Disponer o tener previsto disponer en los plazos correspondientes de unidades de apoyo a la actividad
profesional, que desarrollen las funciones descritas en el artículo 4º y tengan la composición establecida
en el artículo 8º de esta orden.

d) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los
apartados 2º y 3º del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 20/02/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 36
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento