Subvenciones a las sociedades mercantiles, las sociedades cooperativas, los empresarios individuales y los profesionales del Territorio Histórico de Bizkaia.

Código de ayuda:

S57300/05

Norma:

Decreto Foral 191/2005, de 28 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/02/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto del presente decreto foral regular la concesión de subvenciones, para promocionar la presencia del euskara en las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, con el fin de crear una infraestructura de recursos informáticos en euskara lo más completa posible.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Diputación Foral de Vizcaya (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas por el presente decreto foral las sociedades mercantiles, las sociedades cooperativas, los empresarios individuales y los profesionales del Territorio Histórico de Bizkaia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de subvención los proyectos que coadyuven al fomento de la presencia del euskara en las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación:
a) Digitalización y divulgación de la información sobre el patrimonio cultural vasco en euskara.
b) Instrumentos que desarrollen funcionalidades que apoyen la presencia del euskara en los campos de la ofimática y la telemática (servicios de acceso a Internet, PDA y telefonía móvil, multimedia en euskara, buscadores de sitios en euskara y enlaces a páginas en euskara).
c) Productos destinados al ocio y tiempo libre (videojuegos, juegos de ordenador, etc.) en euskara.

Quedan expresamente excluidos:
a) Productos dirigidos al reconocimiento y síntesis de la voz en euskara.
b) Herramientas de autoría y edición (basadas en correctores ortográficos y gramaticales).
c) Herramientas de apoyo a la traducción (tales como diccionarios electrónicos y bases terminológicas).
d) Sistemas de traducción automática, adaptados a los ámbitos telemáticos y a los tipos de texto.
e) Herramientas básicas para el análisis independiente de aplicaciones concretas.
f) Sistemas multimedia, para el aprendizaje del euskara.
g) Aplicaciones de software dirigidas a implantar diccionarios automáticos, correctores ortográficos y diccionarios de sinónimos en las aplicaciones de ofimática.

Requisitos:

a) Tener el domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia.
b) Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 13/12/2005
BO Provincia de Vizcaya- Nº 235
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento