Subvenciones a las plantas potabilizadoras para desalación de agua de mar en las Islas Canarias.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S33046/14

Norma:

Orden IET/1150/2014, de 30 de junio. Orden IET/1694/2014, de 9 de septiembre. Orden IET/633/2015, de 7 de abril. Orden IET/1194/2015, de 17 de junio. Resolución de 2 de octubre de 2017. Resolución de18 de septiembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de octubre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones a las plantas potabilizadoras para desalación de agua de mar en las Islas Canarias, con la finalidad de abaratar el precio final del agua potable para consumo doméstico producida en las plantas desaladoras situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, impulsando la eficacia y eficiencia en todo el proceso. Las actuaciones a subvencionar por esta convocatoria deben haberse realizado en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018, ambos inclusive.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Energía y Turismo ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Entidades locales o empresas públicas o concesionarias que, en las Islas Canarias, cumplan simultáneamente las condiciones establecidas en el artículo 2 de la Orden IET/1150/2014, de 30 de junio:

a) Ser o haber sido titulares del servicio público de abastecimiento de agua o de la explotación del mismo.

b) Verter o haber vertido agua, obtenida a través de un proceso de desalación de agua de mar, a la red de distribución para el consumo doméstico.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Abaratar el precio final del agua potable para consumo doméstico producida en las plantas desaladoras situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, impulsando la eficacia y eficiencia en todo el proceso.

Requisitos:

a) Ser o haber sido titulares del servicio público de abastecimiento de agua o de la explotación del mismo.

b) Verter o haber vertido agua, obtenida a través de un proceso de desalación de agua de mar, a la red de distribución para el consumo doméstico.

Las entidades y empresas beneficiarias no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberán cumplir el artículo 14 de la citada ley.

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