Subvenciones a las personas trabajadoras excedentes del sector textil y de la confeccion con motivo de los cambios estructurales en el comercio mundial.- Convocatoria anticipada 2013.

Código de ayuda:

S45555/12

Norma:

ORDEN EMO/424/2012, de 3 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de las ayudas especiales para las personas trabajadoras que en fecha 1 de junio de 2007 tengan 55 o más años de edad, excedentes del sector textil y de la confección con motivo de los cambios estructurales en el comercio mundial y abrir la convocatoria anticipada para el año 2013.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Textil - Confección

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas trabajadoras que reúnan los requisitos que se especifican al artículo 3 de esta
Orden, que sean excedentes de empresas que realizan actividades industriales del sector textil y de la confección.

Requisitos:

a) Tener cumplidos los 55 años de edad el día 1 de junio de 2007.

b) Tener una antigüedad en el sector del textil y de la confección como mínimo de 6 años.

c) Tener reconocida una prestación por desempleo de nivel contributiva con una duración de 24 meses y haberla extinguido por agotamiento.

d) Contrato de trabajo extinguido por expediente de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de acuerdo con el artículo 51 y 57 del Estatuto de los Trabajadores o cuando la extinción del contrato se haya producido por causas objetivas contempladas en el artículo 52.c) del Estatuto de los trabajadores, sin perjuicio de que, con anterioridad a la extinción, el contrato se haya suspendido por expediente de regulación de empleo. (La extinción del contrato de trabajo se tiene que haber producido entre el 13 de junio de 2006 y el 25 de enero de 2010).

e) Que desde la extinción del contrato haya transcurrido 24 meses cubiertos con la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo.

f) Permanecer desempleado e inscrito como demandando de empleo una vez agotada la prestación por desempleo de nivel contributivo.

g) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

h) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

i) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

Documentos asociados

Boletín: 28/12/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6282
Documento: Bases, Convocatoria Anticipada 2013 y Anexos. Descargar Documento